Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2003, expediente P 85219

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.219, “B., F.J.. Querella por calumnias e injurias”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca en lo que interesa destacar, declaró la prescripción de la acción penal respecto de A.F. en los delitos de injurias y calumnias (hechos del 14 de diciembre de 1993 y 4 de abril de 1996 respectivamente) absolviéndolo libremente en los restantes delitos de injurias que se le atribuyeron.

El letrado apoderado del querellante interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1) Debo señalar inicialmente que no corresponde considerar la memoria agregada a fs. 436/438 (presentada el 27 de noviembre de 2002) dado que desde la fecha de notificación del llamamiento de autos al señor letrado apoderado del querellante (v. fs. 435/vta.: 13 de noviembre de 2002) transcurrieron con exceso los tres días previstos en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- para su presentación, por lo que resulta extemporánea.

2) El impugnante sostiene que la Cámara transgredió los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

  1. Afirma que se omitió la consideración de la causa 512/1997 de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Bahía Blanca en tanto ella acreditaría la existencia del delito de calumnias (fs. 407/408).

    No le asiste razón.

    Cabe recordar que el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- atribuye a la Cámara el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los motivos de agravio. Y habiendo establecido esta Corte que “en los procesos correccionales los motivos de agravio son aquellos expuestos, en su caso, al fundarse el recurso...”, ello resulta de aplicación al caso en examen a tenor de lo...

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