Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Febrero de 2021, expediente CNT 059351/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 59351/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55866

CAUSA Nº 59.351/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 26

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “BARRANCO, R.N. C/

ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que pueden visualizarse en formato digital.-

    Lo propio ocurre con la representación letrada de la parte actora y con la Sra. perito médica, quienes cuestionan por reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona la valoración que en el fallo se ha realizado del informe pericial médico, particularmente en cuanto a la incapacidad psicológica detectada, pero pese a su esfuerzo argumental, no veo en el recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones a las que ha arribado el “a-quo”.-

    En efecto, conforme resulta del dictamen médico obrante a fs.

    53/59 a raíz del accidente sufrido el actor se encuentra incapacitado en forma física y psíquica, en los términos que allí especifica (15,82 t.o.). El galeno describe el estado actual del actor y los estudios complementarios tenidos en cuenta, y de dicho total atribuye un 10% a un cuadro psicológico compatible con RVAN Grado

    II.-

    Si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no ha ocurrido en el presente, por lo que reconozco a la pericia eficacia probatoria en los términos del art. 386 del CPCCN, pues da adecuada respuesta a los puntos Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 59351/2015

    solicitados por las partes como así también por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya.-

    Es de tener en cuenta que las desinteligencias de los litigantes con las opiniones del perito son insuficientes si no se arriman evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces.-

    A mayor abundamiento, cabe agregar que ninguna base científica da fundamento para concluir que el daño psicológico esté

    supeditado al daño físico; o que avale científicamente la idea de que el porcentaje del primero no pueda superar el segundo.-

    En tales condiciones debe...

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