Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FRO 012086951/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de julio de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente Nº FRO 12086951/2010 caratulado: “BARRANCA FIGHIERA c/ ESTADO NACIONAL y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario) del que resulta, Que contra la sentencia del 21/05/2015 (fs.

1068), mediante la cual el a quo rechazó la demanda, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 1080/1081), el que fue concedido en modo libre por providencia del 09 de junio de 2015 (fs. 1082). El 16 de septiembre de 2016 la demandada planteó la perención de la segunda instancia (fs. 1144/1145).

Se corrió el respectivo traslado a la contraria (fs. 1146), quién se allanó a dicho pedido (fs. 1150) y solicitó que las costas se distribuyan en el orden causado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 inciso 1 del CPCCN. Se elevaron los presentes y estando en condiciones de resolver, pasaron los autos al acuerdo (fs. 1161)

Y considerando:

  1. - Conforme surge de las constancias de autos el último acto impulsorio fue la providencia del 22 de febrero de 2016 (fs. 1085). Así, se advierte que transcurrió

    el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2º del CPCCN, dado que el acuse de caducidad fue el 16 de septiembre de 2016, sin que el proceso estuviera pendiente de ninguna resolución o actividad del tribunal.

  2. - Por lo tanto, teniendo en cuenta el oportuno allanamiento del recurrente, al planteo de la demandada y en virtud de lo previsto por el art. 70 del CPCCN, corresponde distribuir las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 07/07/2017 En mérito...

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