Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 004472/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

4472/2022

BARRALIA, A. LIBERTAD c/ PAEZ, CLAUDIA

ROMINA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En el decisorio recurrido el Sr. Juez de grado, hizo lugar a la demanda; en consecuencia, condenó a C.R.P. subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el bien sito en la calle Juramento 2828, departamento primero “C” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Este pronunciamiento ha sido recurrido por la demandada quien fundó el recurso con fecha 21 de octubre de 2022, que fue respondido a f. 51 y f. 53.

  1. El Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles nro. 1, se agravia pues entiende que a través de la sentencia dictada en esta causa, la demandada y su hijo de 11 años quedarían en situación de calle. Explica que en la actualidad, su defendida, no cuenta con recursos para afrontar el pago del canon locativo y que se encuentran en trámite ante el Juzgado nro.

10 de este fuero, una causa de alimentos en etapa de ejecución. Pide que el caso se juzgue con perspectiva de género.

Como esta Sala ha señalado en un caso análogo, la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil -cuyo temperamento Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

legal es receptado por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación-, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

En definitiva, se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf. CNCiv., S.F., causa nro.

7582/2020 del 8 de septiembre de 2022).

De allí que la defensoría de menores carece de legitimación en lo que hace al objeto principal del proceso, sin perjuicio de que en supuestos como el del caso corresponda su intervención limitada a procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida, pero en...

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