Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 065561/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 65.561/2013/CA2

Expte. Nº CNT 65.561/2013/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52593

AUTOS: “BARRALES OMAR JOSE c/ ART LIDERAR SA s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 73).

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia el 09/03/2022 que desestimó la aplicación del decreto 1022/17 y del planteo del Fondo de Reserva respecto a la fecha tope de intereses contemplada en el art. 129 de la LCQ, apela el perito médico junto con su letrado patrocinante a tenor de la presentación digital de fecha 15/05/2023, que recibió réplica del Fondo de Reserva.

  2. ) En primer término cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada a raíz de la intervención de Prevención ART S.A. en calidad de administradora del Fondo de Reserva con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

  3. ) El galeno se agravia de la aplicación del Decreto Ley 1022/2017, el que considera inconstitucional. Argumenta que la sentencia de primera como la de segunda instancia fueron dictadas con anterioridad a la publicación del mencionado decreto que se intenta aplicar en autos.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Este tribunal sostiene que la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 no se sujeta a la ocurrencia del daño o al inicio de la acción, sino que surge del estado falencial que atraviesa la obligada en autos, es decir, ART Liderar S.A. y dicha normativa no imposibilita la percepción de honorarios profesionales, tan sólo los excluye de la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT debiendo el interesado presentarse ante al juzgado comercial donde tramita el proceso...

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