Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2006, expediente L 84406

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S.,R.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.406, "Barrales, F. contra 'C.E.P.A. S.A.'. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata decretó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y estimó desplazadas las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y la tercera citada (fs. 113/119).

Estas interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 129/150 vta. y 154/164 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 129/150 vta.?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el interpuesto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 154/164 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal del trabajo, a fs. 113/119, decretó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y por ello consideró desplazadas las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por "Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A." (fs. 35 vta./37 vta.) y "Liberty A.R.T. S.A." (fs. 87/101 vta.) en las presentes actuaciones, promovidas el 5-VIII-1999 (cargo de fs. 18 vta.) por F.B. por las cuales persigue la percepción de indemnización por incapacidad con sustento en el derecho civil, con motivo de las dolencias que manifiesta padecer (dem. punto IV, a fs. 11 vta.).

      Interpuestos recursos de aclaratoria por la parte demandada (fs. 124) y por la firma aseguradora (fs. 125/ 126), requiriendo se aclare lo resuelto respecto de las excepciones opuestas, el tribunal rechazó los mismos a fs. 127 y vta.

    2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 129/150 vta.) por el cual cuestiona la inconstitucionalidad decretada del art. 39 de la ley 24.557 y lo decidido respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.

    3. El recurso es parcialmente procedente.

      1. En lo que hace a la descalificación de la validez constitucional de la norma de marras, he de señalar que el tema aquí debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005.

        En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21-IX-2004, publicado en "La Ley", suplemento especial del 27-IX-2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

        Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todosindispensablespara el control de constitucionalidad de la norma impugnada.

        En línea con lo señalado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil.

      2. En lo concerniente a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta parte, también es prematuro lo decidido a su respecto, pues como se ha señalado en el apartado precedente, resulta indispensable verificar la existencia o no de los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, lo que recién será posible en la etapa procesal de sentencia en la cual quedará definido el alcance de la eventual responsabilidad de la empleadora demandada en la producción del daño del actor y, de suyo, de su intervención en el proceso.

      3. Igualmente prematuro resulta a esta altura de la litis el restante planteo contenido en el recurso, en el que, en suma, propone a la casación una definición acerca de la articulación de los regímenes legales involucrados en la resolución del caso -normas pertinentes del Código Civil y la ley 24.557-.

    4. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al...

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