Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 072899/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72899/2008 - BARRAGANS IVANA BEATRIZ c/ GANDARILLAS

CONDORI WILFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de junio de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 418, en virtud de la cual se aprobó la liquidación practicada por la parte actora el día 23 de febrero de 2022 y rechazó el planteo introducido por la aseguradora en su presentación del día 4 de marzo de 2022 en punto a la no adición de los intereses al capital asegurado actualizado, a la vez que se determinó que, conforme con lo establecido por el art. 111 de la ley 17.418, la citada en garantía se encontraba obligada al pago proporcional de los gastos y costas del juicio, como son los honorarios de los profesionales intervinientes, fue recurrida por aquélla, quien expuso sus quejas a fojas 428/34, las que merecieron respuesta a fojas 437/42.

Conforme se extrae del decisorio impugnado, la accionada habría consentido la liquidación confeccionada por la actora, aunque considera que la suma $1.750.000 opuesta como límite de cobertura, que se obtuvo luego de actualizar las cantidad de $125.000 emergente de la póliza acompañada oportunamente, no debería adicionársele ningún accesorio. Ello así, debido a que -a su juicio-ese monto reflejaría el límite actual establecido por el órgano de contralor.

En suma, tal como destacó la señora jueza de grado, la cuestión sujeta a debate se redujo -en función del consentimiento aludido- a determinar si a la suma de capital histórico Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

asegurado ($125.000), actualizado, debía adicionarse intereses, la cual quedó definida por la afirmativa.

Cabe adelantar que la decisión se ajusta a derecho.

Por su parte, la recurrente insiste con su postura vinculada al hecho que, al estar la condena expresada a valores presentes, por el ajuste del límite de la póliza de los $125.000 a $1.750.000, ya existiría un monto actualizado que le permitiría reparar la pérdida del valor del dinero por el paso del tiempo y que, computar una tasa de interés sobre aquél implicaría anatocismo.

Asimismo, solicita que eventualmente los intereses a computar no sean los de la tasa activa BNA, sino una tasa del 6%-

8% anual desde el hecho (19-01-2008) y hasta la resolución de fecha 30-12-2022.

Por último, en subsidio de todos los...

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