Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 072899/2008/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
72899/2008 - BARRAGANS IVANA BEATRIZ c/ GANDARILLAS
CONDORI WILFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, de junio de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 418, en virtud de la cual se aprobó la liquidación practicada por la parte actora el día 23 de febrero de 2022 y rechazó el planteo introducido por la aseguradora en su presentación del día 4 de marzo de 2022 en punto a la no adición de los intereses al capital asegurado actualizado, a la vez que se determinó que, conforme con lo establecido por el art. 111 de la ley 17.418, la citada en garantía se encontraba obligada al pago proporcional de los gastos y costas del juicio, como son los honorarios de los profesionales intervinientes, fue recurrida por aquélla, quien expuso sus quejas a fojas 428/34, las que merecieron respuesta a fojas 437/42.
Conforme se extrae del decisorio impugnado, la accionada habría consentido la liquidación confeccionada por la actora, aunque considera que la suma $1.750.000 opuesta como límite de cobertura, que se obtuvo luego de actualizar las cantidad de $125.000 emergente de la póliza acompañada oportunamente, no debería adicionársele ningún accesorio. Ello así, debido a que -a su juicio-ese monto reflejaría el límite actual establecido por el órgano de contralor.
En suma, tal como destacó la señora jueza de grado, la cuestión sujeta a debate se redujo -en función del consentimiento aludido- a determinar si a la suma de capital histórico Fecha de firma: 28/06/2022
Alta en sistema: 29/06/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
asegurado ($125.000), actualizado, debía adicionarse intereses, la cual quedó definida por la afirmativa.
Cabe adelantar que la decisión se ajusta a derecho.
Por su parte, la recurrente insiste con su postura vinculada al hecho que, al estar la condena expresada a valores presentes, por el ajuste del límite de la póliza de los $125.000 a $1.750.000, ya existiría un monto actualizado que le permitiría reparar la pérdida del valor del dinero por el paso del tiempo y que, computar una tasa de interés sobre aquél implicaría anatocismo.
Asimismo, solicita que eventualmente los intereses a computar no sean los de la tasa activa BNA, sino una tasa del 6%-
8% anual desde el hecho (19-01-2008) y hasta la resolución de fecha 30-12-2022.
Por último, en subsidio de todos los...
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