Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FLP 022007033/2001/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

22007033/2001/CA1, caratulado: “BARRAGAN, R.A.

c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y en garantía a Provincia ART y/o Provincia Seguros S.A.

    Para así decidir, el juez consideró que la demandada no activó la citación de terceros en la etapa procesal oportuna, toda vez que luego de efectuada la petición y hasta producida la audiencia del art. 360 del CPCCN, nada dijo al respecto.

    En ese sentido, explicó que resulta aplicable al caso en análisis el principio de preclusión, por el cual el proceso se halla articulado en etapas dentro de las cuales deben cumplirse los actos correspondientes.

  2. La recurrente se agravió de lo resuelto por entender que la citación no perjudicaría ningún derecho adquirido por las partes sino que, por el contrario, de invocarse la existencia de un seguro se beneficiaría a todas las partes.

    Asimismo, afirmó que la solicitud se realizó en el momento procesal oportuno, al contestar la acción,

    por lo que resultaría totalmente procedente.

  3. De las constancias de autos surge que la presente acción fue iniciada contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) como consecuencia del accidente sufrido por el actor mientras se desempeñaba como recolector de residuos de la Municipalidad de Lobos.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Al momento de contestar la demanda, el Ministerio de Trabajo de la Nación opuso excepciones y solicitó se citara a la Provincia de Buenos Aires como tercero y en garantía a Provincia Seguros y/o Provincia ART.

    El actuario del juzgado de origen –mediante informe del 10 de noviembre de 2022- relató que una vez contestadas las defensas articuladas, se corrió una nueva vista al fiscal federal para constatar la competencia del juzgado interviniente y, luego de declarada, se fijó la audiencia normada en el artículo 360 del C.P.C.C.N. Allí, las partes solicitaron la apertura del proceso a prueba pero no reiteraron el interés en la citación de terceros incluida en el escrito de contestación de demanda.

    Posteriormente, el Estado Nacional requirió que se resolviera lo atinente a la intervención de terceros,

    lo que dio origen a la presente incidencia.

  4. En primer lugar, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 94 establece que “el actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.”

    Así, tercero es aquella persona que interviene en el proceso, que posee un interés distinto al de las partes, siendo la intervención coactiva dentro de los parámetros del artículo 94 del CPCCN, un supuesto de citación de tercero a instancia de parte. Uno de estos tipos de intervención, se da cuando se cita al...

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