Sentencia nº AyS 1991 IV, 778 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente B 51814

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Rodríguez Villar - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R.V., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.814, “Barragán, O.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.O.A.B., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las res. 48.892, del 4VII84 y 50.634, del 8III85, ambas del señor J. de Policía de la Provincia, por las que se lo exoneró del cargo que ocupaba en el grado de cabo 1ro. y se desestimaron el recurso de reconsideración y la prescripción opuesta. La pretensión comprende también el dec. 1579, del 20III86 —notificado el 1II88— por el que el Poder Ejecutivo desestimó el recurso de apelación oportunamente deducido. Aduce principalmente una notoria vulneración de su derecho de defensa en juicio en el procedimiento disciplinario tramitado y un deficiente desempeño del oficial L., su defensor. Señala que se ha violado el art. 66 inc. 2 del anexo del dec. reglamentario de la ley 9550 (dec. 1675/80) que consagra el principio procesal in dubio pro reo sobre la base de que el sobreseimiento provisorio, convertido en definitivo, recaído en la causa penal, genera la duda razonable a que se refiere aquella disposición.

Solicita que se ordene su reintegro como agente de Policía activo, en el grado de cabo 1ro. y se condene a la demandada al pago de los salarios caídos, la computación del tiempo de antigüedad y demás derechos que le correspondan por su estado policial, con costas. Ofrece como prueba, exclusivamente, las actuaciones administrativas y la causa penal 21.293 tramitada por ante el Juzgado nro. 4 de Mercedes, acompañando un certificado de sobreseimiento definitivo expedido en la misma.

  1. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados. Aduce que los fundamentos que sirvieron de base y motivación a la resolución que dispuso la baja, no fueron objeto de ataque idóneo en la demanda, circunstancia quea su criterio impide la revisión del complejo de actos contra los cuales se acciona de conformidad con los arts. 3 inca 4 y 6 del Código Contencioso Administrativo (refiriéndose al art. 31) y 330 incs. 3 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial aplicable supletoriamente. En cuanto al fondo, considera que de los antecedentes documentales de autos surgen suficientes elementos de juicio para sostener que el Cabo 1ro. B. transgredió lo normado por los arts. 58 inc. 7 de la ley 9550 y 358 inc. 7 del dec. 9102/74 por haber afectado...

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