Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2018, expediente FMZ 004739/2014/CA002 - CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 4739/2014/CA2-CA3 BARRAGAN, J.C. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAMI - SAN JUAN s/PRESTACIONES MEDICAS Mendoza, 31 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes: N° FMZ 4739/2014/CA2-CA3, caratulados:

BARRAGAN, J.C. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAM I- SAN JUAN S/ PRESTACIONES MÉDICAS

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 203 por el Dr. C.A.S., en representación del Estado Nacional por considerar excesivamente altos los honorarios y a fs. 204 por Dr. N.F.P.B. por considerar bajos los honorarios, ambos regulados a fs. 202 y vta. Del siguiente modo;

I) Regular los honorarios profesionales de los Dres.

N.F.P.B. y J.O.P. en forma conjunta en la suma de pesos CINCO MIL ($5.000,00) por su labor desarrollada en su carácter de patrocinantes; en primera instancia de este proceso. II)

Regístrese y Notifíquese.”

Y CONSIDERANDO:

I – Considero que la regulación de los emolumentos realizada por el Sr. Juez de grado, como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a derecho.

Que, el a quo fija los honorarios de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley de Honorarios N° 21.839; Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #19483110#206985186#20180531132725806 apreciando que se trata de una MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, que solicitó la cobertura a PAMI de todos los gastos de internación en la Clínica el Castaño, desde el 02/03/14 y sus adicionales (honorarios, medicamentos, etc.), obteniendo resultados favorables a su pretensión.

Verificada la regulación de los emolumentos realizada por el Sr. Juez de grado, se considera que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a derecho.

La determinación fue realizada dentro del margen de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar el porcentaje, de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley de Honorarios N° 21.839; tratándose en el caso de una medida autosatisfactiva, para la cobertura de medicación y honorarios médicos, que por su naturaleza, carece de monto determinado.

Que además, el monto...

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