Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 004739/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 23 de Abril de 2.015.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4739/2014/1/CA1 caratulados “BARRAGÁN, JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES Y JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAM I- SAN JUAN S/PRESTACIONES MEDICAS/AMPARO”, venidos a esta “Sala B”

y en estado de resolver conforme el pase de autos al acuerdo de fs. 36.

CONSIDERNADO:

  1. Que el presente proceso se inicia con la interposición de una acción de amparo que el Sr. C.B. deduce contra INSSJO-

    PAMI-SAN JUAN a fin que se condene a dicho instituto a bridarle todas las prestaciones médico-asistenciales a partir del pasado 02/03/14.

    El actor solicita medida cautelar innovativa urgente por la que se ordene a la obra social en cuestión, la cobertura de todos los gastos de su internación en la Clínica El Castaño, desde el 02/03/14.

    Que en defecto de todo lo anterior, el actor solicita la admisión de todas las pretensiones anteriores a través de “medida autosatisfactiva”.

    El Sr. B. expresa haber estado tramitando su jubilación, habiendo prestado servicios por 20 años en el CONICET, dándose de baja “para continuar los trámites de jubilación” a partir del 05/08/13, mediante resolución de fecha 28/08/13. Habiendo transcurrido más de 3 meses de la solicitud de su jubilación, ésta no fue concedida.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante 1 Durante su prestación de servicios en el CONICET, el demandante estuvo afiliado a la Obra Social UNIÒN PERSONAL, incluso luego de haber cesado, hasta el 01/03/14.

    Sostiene el Sr. Barragán que ANSES no lo previno que éste contaba con 90 días de iniciado el trámite jubilatorio para afiliarse a PAMI si hubiera obtenido la jubilación. (esta información se encuentra publicada en la página de la Superintendencia de Servicios de la Salud).

    No contando el demandante con afiliación a dicha obra social (PAMI) y habiendo hecho uso de su derecho, la obra social (UNIÓN PERSONAL) deja de prestar servicio de cobertura el día 01/03/14, encontrándose el recurrente internado en terapia intensiva en una clínica privada cuyo costo de internación dice no puede cubrir.

    Ante la situación antes descripta, el accionante, enterado de que ya no contaba con cobertura decide presentar, por intermedio de su esposa, solicitud de afiliación a PAMI, donde le comunican que dicha obra social no cubrirá sus gastos de internación, hasta entonces devengados, aún cuando dicha obra social percibirá sus aportes de manera retroactiva desde el 18/11/13.

    El demandante solicita cobertura de su internación desde el día 02/03/14, debido a su situación de riesgo y a la situación económica que enfrenta su familia que hace imposible afrontar dichos gastos de internación.

  2. Que a fs. 19 el Juzgado Federal de San Juan hizo lugar a la Medida Cautelar Genérica, ordenando que la obra social debía proceder a la inmediata cobertura de la internación y asistencia al actor a partir del día 02/03/14 inclusive.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Contra esta resolución, el PAMI presenta recurso de apelación a fs. 28, argumentando: a) Que dicha medida le causa gravamen irreparable ya que el remedio procesal intentando es a todas luces improcedente y es la consecuencia de un accionar negligente y tardío buscando reparar un perjuicio económico cuya causa es atribuible al...

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