Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 006318/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6318/2022 caratulado “BARRAGAN, DOMINGO

ARTURO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en vir-

    tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agra-

    vió del modo dispuesto para la actualización de las remunera-

    ciones de la parte actora, solicitando que lo disponga con-

    forme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro.

    56/18.

    Además, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de ad-

    quisición del derecho de la actora.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. En relación al agravio de la recurren-

      te sobre el modo en que se ordenó la actualización de las re-

      muneraciones de la actora, la cuestión a dirimir es sustan-

      cialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº

      FRO 3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REA-

      JUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue rechazada por esta Sala –in-

      tegrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corres-

      Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      ponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe con-

      firmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la ac-

      tualización de las remuneraciones de la actora. Asimismo, re-

      vocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficio-

      so el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar,

      declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resolucio-

      nes de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

    2. Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclu-

      siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BAL-

      DO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonan-

      cia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-

      lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen...

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