Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Agosto de 2023, expediente CSS 019842/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº19842/2021

AUTOS: B.C.D. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 3 de mayo de 2023

VISTO

El pedido de aclaratoria formulado por el Ministerio P.F. y el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado.

Y CONSIDERANDO:

Que la “aclaratoria” resulta admisible para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión, en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art.166 inc.2 CPCCN).

En efecto, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal señala que este Tribunal ha omitido incorporar en la sentencia definitiva de fecha 3 de mayo de 2023, el decisorio final resultante del voto de la mayoría de este Tribunal.

En primer lugar corresponde hacer mención que dicha omisión ha ocurrido debido a un error de compaginación de la sentencia que fuera subida al sistema informático, por cuanto corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria articulado por el Ministerio Público Fiscal y subsanar la omisión mencionada ut supra.

En este sentido, corresponde leerse debajo del voto de la Dra. N.C. Dorado:

“En virtud de lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Publico este Tribunal por mayoría

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 14, ley 16.986). 3)

Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423)

(CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018. 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.”

Por razones de economía procesal, córrase traslado a la contraria del recurso extraordinario interpuesto por el término de ley.

Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: 1) Aclarar la sentencia de fecha 3/5/2023, en los términos que anteceden. 2) Córrase traslado del recurso extraordinario interpuesto por la demandada por el término de ley.

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE...

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