Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Marzo de 2011, expediente 38.205
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 700, F° 1153/55, T° 4, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, treinta y uno del mes de marzo del año dos mil once. mf.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “GARCIA, JORGE Y BARRABINO
PATRICIA LYDIA s/ BANK BOSTON DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN
AUTOS: GARCIA, J.Y.B.P.L. c/ BANk BOSTON S/
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° 38.205.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 4/17 y vta. del expediente principal de juzgado (Expte N° 124/2002) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BanK Boston (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro N° 0517/11001766/34 (u$s 31.262,12), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 19/24 y vta (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,
surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston –
Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro Nª
0517/11001766/34).-
Tal medida –según constancias de fs. 51 de dichas actuaciones-
fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 17/27 y vta. de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 19/24 y vta. (del expediente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)
que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los...
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