Sentencia de Sala II, 11 de Marzo de 2010, expediente 28.309

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.309

Barra, R. y otro s/

sobreseimiento

J.. Fed. n° 8; S.. n° 15

E.. n° 8.141/2005

Reg. n° 31.153

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.Z.,

apoderada de la querella, contra la resolución obrante a fs. 1015/24 vta., en la que se resolvió sobreseer en la presente causa a R.C.B. y a J.A.S..

  1. Esta investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por la letrada mencionada, donde cuestionó la decisión de R.C.B.,

    como presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), que dio por finalizada la actuación administrativa n° 656/97, sobre la base del informe de auditoría elaborado por J.A.S., en su carácter de Gerente General de Control de Entes Reguladores, Privatizaciones y Transferencias (ver fs. 15/16 vta. del ppal.). Conforme a lo que allí se sostuvo, la investigación se orientó a dilucidar si los imputados B. y S. dictaron y/o ejecutaron órdenes y/o resoluciones contrarias a las leyes o bien inobservando las mismas en los términos del art. 248 del Código Penal, durante la sustanciación de las Actuaciones Administrativas n° 569/95 y n° 656/97, relacionadas con el Informe de Auditoría respecto del Programa de Propiedad Participada de Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

  2. El estudio de las actuaciones administrativas AGN n°

    569/95 y n° 656/97 y de las demás probanzas reunidas en el expediente conlleva a confirmar la resolución recurrida.

    En efecto, en primer lugar, debe destacarse que más allá de que la imputación de la querella estuvo dirigida a B., como presidente del órgano de control, lo cierto es que lo dictaminado por S. fue aprobado por el Colegio de Auditores Generales (integrado por siete A., de los cuales uno es designado presidente), dándose cumplimiento a lo establecido por la ley 24.156, en su art. 125,

    inciso g), que dispone que las decisiones en el ámbito de la AGN se tomarán colegiadamente por mayoría.

    En segundo término, sin adentrarse a considerar otros argumentos invocados por el a quo al fundamentar el sobreseimiento dictado,

    corresponde señalar que la decisión que tomó ese organismo, prestando conformidad al informe de J.S., Gerente General Control de Entes Reguladores,

    Privatizaciones y Transferencias (obrante a fs. 212/18 del expediente n°656/97), de proceder al archivo de la auditoría en trámite...

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