Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 058475/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 58.475/2015/CA1 (54.888)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: "B.N.E. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 348/349, interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs.

    354/362vta., con réplica adversaria a fs. 366/367. A su vez, los D.I. y M.F. apelan los honorarios regulados a esa parte por estimarlos reducidos y no ajustados a la ley arancelaria, y la representación letrada actual de la actora por estimar a los asignados,

    reducidos y la accionada por entenderlos altos (fs. 352/353 y fs.363 respectivamente).

  2. ) El magistrado que me precedió rechazó en su totalidad la acción iniciada al considerar que no resultó demostrado en el caso que la actora padeciera algún grado de minusvalía de origen laboral.

    La demandante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Digo ello por cuanto al haber sido negado por la demandada que la actora fuera portadora de afecciones invalidantes vinculadas con su desempeño laboral y los infortunios invocados al inicio, recaía sobre la accionante la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con en el factor laboral y los referidos accidentes (art. 377

    CPCCN).

    Ahora bien, en la pericia médica practicada a la actora (ver fs. 104/110 y 319/326vta.) el experto designado, luego de evaluar los antecedentes del caso, estudios Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    complementarios efectuados y practicar examen clínico a la demandante, informó que: “no se h objetivado por el examen pericial practicado a B.N.E., incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su columna vertebral dorsolumbar ni a nivel de su hombro derecho” asimismo detalló que “cabe aclarar que más allá que clínicamente no se han objetivado secuelas, los resultados de los exámenes complementarios resultaron contradictorios…” y que “respecto del hombro derecho, cabe decir que clínicamente no se ha objetivdo secuelas. Cabe aclarar que la ruptura parcial del músuculo supraespinoso informado en el informe de la resonancia , al ser parcial no genera alteración anatomo funcional. Por lo tanto sin limitación funcional de hombro, no determina incapacidad según la normativa vigente.”

    Luego, en lo que respecta a la faz psíquica señaló el perito que “no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas de la actora, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad”.

    En consecuencia concluyó el profesional médico que “sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática”.

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Además, es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas...

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