Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2023, expediente CNT 036479/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 36.479/2019/CA1 (65.715)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “BARQUIZA, N.I. c/ ARTE GRAFICO

EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 05-12-2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran la actora y la codemandada Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. en los términos de las presentaciones digitales presentadas en autos el 30 noviembre de 2023 y el pedido de homologación.

Y CONSIDERANDO:

  1. En lo que concierne al desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora con respecto a la codemandada B. AD&Design S.R.L.

    (rebelde, cfr. auto del 15/12/2020) y su pedido de costas en el orden causado,

    este Tribunal tiene formado criterio a través de un anterior precedente. En efecto, allí se dijo que la conciliación constituye un instituto procesal complejo en tanto que “es el género” por cuanto abarca el desistimiento (la actora reduce su pretensión) y también el allanamiento (la demandada abdica parcialmente su tesitura defensiva). Significa ello, en el caso que interesa, que el desistimiento efectuado por la actora debe ser apreciado, respecto de la imposición de costas,

    desde la óptica de la conciliación por cuanto lo formuló en función de la conciliación lograda con la otra sociedad demandada (v. sentencia definitiva Nº

    19.932 de esta Sala X en autos “D.G.M. c/ Layco SA y otro s/

    accidente-acción civil).

  2. Analizados los términos del acuerdo, los antecedentes de la causa y el monto al cual reajusta su pretensión la parte actora ($3.000.000),

    imputándolo a indemnizaciones reclamadas, el Tribunal estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Cabe tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.a la representación y patrocinio letrado dela actora y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.

  4. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la L.O., exímase a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.del pago de la tasa de justicia.

  5. De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,

    déjense sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en...

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