Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 025668/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

E.. nº 25668/2018/CA1

E.. Nº 25668/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51870

AUTOS: “BARQUIN JUAN FELIPE C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SE-

GURIDAD SOCIAL ANSES S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 51)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTO:

La parte actora mediante presentación digital del 06/03/2023 que sur-

ge del sistema de gestión Lex 100 articula un planteo de aclaratoria en materia de intereses respecto de la sentencia definitiva Nº 86887 del 03 de marzo de 2023, y CONSIDERANDO:

Que el peticionante solicita la aplicación al caso del Acta 2764 de la CNAT por considerar que es de aplicación inmediata.

Que el Acta 2764 si bien dispone una modificación a la forma de cál-

culo de la tasa de interés vigente (cfr. actas 2601, 2630 y 2658) pues se resolvió la capitali-

zación anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dis-

puestos por el art. 770 inc. b CCyCN, lo cierto es que también se dispuso expresamente que resulta de aplicación para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto.

Que en el caso, los intereses dispuestos en la sede origen no fueron objeto de cuestionamiento alguno lo que sella la suerte del planteo. En consecuencia, no re-

sulta procedente la aclaratoria (cfr. art. 99 LO)

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Desestimar el planteo de aclaratoria efectuado por la parte actora; 2º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe.

G. de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

J.M.C. Secretaria 1

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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