Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Mayo de 2012, expediente 7.599-C

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 325 /12-Civil/Int. Rosario, 24 de mayo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7599-C

caratulado “Pieza Separada en autos: B., J.I. c/ Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario y Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina s/ Amparo de Salud” (n° 87.117 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 159/164) contra la resolución n°

137/11, mediante la cual se rechazó el pedido de ampliación de la medida cautelar solicitada, con costas a la actora (fs. 152/154).

Contestados los agravios por las demandadas Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina y Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (fs. 177/178 y 179/182 vta.,

respectivamente), se elevaron los autos a esta Alzada, ordenándose autos USO OFICIAL

al acuerdo (fs. 189).

Por Acuerdo n° 631/11, se resolvió suspender el término para resolver y se requirió a la actora presente un informe en el que conste la descripción de las prestaciones que el Centro de Ortopedia y Traumatología de Rosario (C.O.T.) brindaría para la atención interdisciplinaria e integral que la discapacidad del menor J.I.B. necesite y que lo hacen ser –según alega la amparista- la única institución médica especializada que cuenta con la complejidad necesaria y un equipo de profesionales capacitados para realizar terapias de rehabilitación vinculadas al alargamiento óseo; y recibido el mismo se corra vista a las Obras Sociales demandadas a fin de que informen si los efectores con quienes tienen convenios pueden ofrecer iguales prestaciones, en forma integral y con equivalente nivel de capacitación profesional (fs. 190 y vta.)

Cumplimentada la misma (fs. 194/197 y 201/202),

quedaron los autos nuevamente en condiciones de ser resueltos (fs.

204/207).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) En primer lugar se destaca que mediante resolución n°

    26/11, se ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (OSUNR) y a la Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República 2

    Argentina (OSVVRA) a que en forma solidaria y con carácter inmediato brinden al afiliado J.I.B. la cobertura total e integral de la Cirugía de Elongación Ósea Femoral Bilateral Simétrica a realizarse por el Dr. G.M.L. el 16/02/2011 en el “Sanatorio Los Arroyos” de esta ciudad, incluyendo los elementos quirúrgicos, la internación sanatorial y los honorarios médicos (fs. 47/49).

    Y por Acuerdo n° 518/11, en “Fotocopias en autos “BARONIO, Joaquín

    1. c/ Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario y Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina s/ Amparo”, n° 7059-C, esta Sala “B” resolvió confirmar parcialmente la misma, con el alcance y limitación formulada en el Considerando 7°,

    difiriéndose las costas al momento de dictarse sentencia de fondo.

    La parte actora solicita el dictado de una nueva medida cautelar tendiente a obtener la cobertura integral del tratamiento de alargamiento óseo de ambos fémures mediante distractores externos, y aquellas prestaciones relacionadas con rehabilitación del niño J.I.B. (fs. 111/117). El decisorio rechazó dicho petitorio, basándose en que “… se trata del pedido de rehabilitación e hidroterapia posterior a la cirugía, la elección del lugar donde se llevará a cabo no es insita en el sistema de obras sociales. La actora sólo ha argumentado que el niño siempre se atendió en el Centro de Ortopedia y Traumatología de Rosario.

    Pero ello en sí mismo no es razón suficiente para considerar que su pretensión tenga verosimilitud en el derecho ya que los efectores ofrecidos por ambas codemandadas no han sido cuestionados en cuanto a su eficiencia para los tratamientos prescriptos…”.

  2. ) El actor, en la expresión de sus agravios, manifiesta que el auto impugnado le agravia, en cuanto resuelve rechazar el pedido de ampliación de la medida cautelar, con costas a la actora, negando el tratamiento de alargamiento óseo de ambos fémures con distractores externos, rehabilitación e hidroterapia en el Centro de Ortopedia y Traumatología de Rosario que su hijo discapacitado requiere.

    Afirma que la resolución impugnada fue fundamentada de modo aparente y en tan sólo un párrafo –al sostener que las codemandadas poseen y ofrecen prestadores propios, no habiendo sido éstos cuestionados en su eficiencia para los tratamientos prescriptos-,

    además de resultar incongruente con la medida cautelar oportunamente 3

    Poder Judicial de la Nación dictada en fecha 14/02/2010, por la que se hizo lugar a la cirugía prescripta por el Dr. M.L. en el Centro de Ortopedia y Traumatología en base a los mismos requisitos de procedencia, y no respetar el interés superior del niño en los términos del art. 3 inciso 1° de la Convención sobre Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.).

    Expresa que lo allí resuelto le ocasiona agravios irreparables, toda vez que el C.O.T. es la única institución médica especializada que cuenta con la complejidad necesaria y un equipo de profesionales capacitados para la atención interdisciplinaria e integral que la discapacidad de su hijo J.I.B. requiere (Acondroplasia –

    enanismo-) y realiza terapias de rehabilitación vinculadas al alargamiento óseo, siendo que su hijo durante 9 años se sometió a dicho tratamiento prescripto por su médico tratante Dr. M.L. en el Centro de Ortopedia y...

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