Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 015588/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 733 EXPEDIENTE NRO.: 15588/2017 AUTOS: BARONI, J.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de Marzo del 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de fs. 108/109, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada y, en consecuencia, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a fs. 110/112vta, el cual es replicado por la demandada a fs. 114/116vta Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la 2/09/2015 (ver fs. 10vta).

En este contexto, cabe señalar que la magistrada interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART S.A., y en tanto esta posee su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, no se daría ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 120), cuyos términos, en líneas generales, se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime cuando el art 5 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 LO ni en las del Acta CNAT Nº 2359/02 (que sólo hace referencia a los inc. 3) y 5) de dicho artículo).

El art. 90 del Cód. Civil de V.S. y el Art. 74 del Código Civil y Comercial de la Nación definen al domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el domicilio Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

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