Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 33.736/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.809 CAUSA N° 33.736/2008 SALA IV

BARONE SERGIO ALEJANDRO C/ ENTE NACIONAL REGULADOR

DE LA ELECTRICIDAD S/ DIFERENCIAS SALARIALES

JUZGADO

N°62

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que, contra la USO OFICIAL

sentencia de fs. 356/362, expresó la parte actora a fs. 381/388 y la demandada a fs. 390/392 y que merecieron réplica de sus contrarias a fs. 399/402 y fs. 396

respectivamente. Asimismo, el letrado de la parte actora apela sus honorarios por estimarlos bajos y los del perito contador por altos.

II) La parte actora se queja porque el Sr. Juez a quo concluyó que “la situación del actor durante los...sucesivos contratos de locación de servicios, no podía quedar al amparo de la LCT en tanto aún no había sido incorporado a la planta permanente del organismo y, por ende, no podía ser considerado dependiente de éste en tal carácter” (cfr. fs. 360).

El actor disiente de ese encuadramiento legal, en virtud de que, a su entender “no hay una confluencia entre la Ley de Contrato de Trabajo y normas y procedimientos típicamente administrativos. Por el contrario, al actor le resulta solamente aplicable la Ley de Contrato de Trabajo”.

Adelanto mi opinión en sentido favorable al progreso de la queja, por las consideraciones que paso a explicar.

Ante todo cabe recordar que se encuentra fuera de controversia que B. comenzó a trabajar en el Ente demandado el 1° de setiembre de 1999, a través de la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios.

Asimismo, que dicha modalidad de contratación se mantuvo hasta el 28 de octubre de 2005, en que fue incorporado –por decreto 1331- a la planta permanente del organismo, bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo 1

Expte. N° 33.736/2008

indeterminado, situación que se mantiene hasta la actualidad.

En cambio, disienten las partes en cuanto al carácter de la vinculación anterior al efectivo nombramiento –ocurrido el referido 28 de octubre de 2005-,

pues la parte actora entiende que fue una relación de carácter laboral desde el inicio, y tal como anticipé, a mi juicio le asiste razón.

Me explico. En cuanto a las relaciones de la demandada con su personal,

la ley respectiva dispone expresamente que resultan alcanzadas por el régimen laboral de la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública (art. 64 de la Ley 24.065). De ello se sigue que en el “sub examine” existe un “acto expreso” que incluyó al ENRE y a sus dependientes en el ámbito de la LCT, excluyéndolos al mismo tiempo del régimen de derecho público. En otros términos, las relaciones entre el ENRE y su personal se desenvuelven en el marco del derecho privado (cfr. S.D. de esta S., del 15/3/2006, “Sosa, E.M. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad E.N.R.E. s/ diferencias de salarios”).

En lo que refiere a la naturaleza de las prestaciones brindadas por el accionante durante los sucesivos contratos de locación de servicios, cabe destacar en primer lugar, que admitida la prestación de servicios rige la presunción prevista en el art. 23 de la LCT. No obsta a ello, el hecho de que quien las efectúe sea un profesional ya que la ley no distingue al respecto y en tales circunstancias a quien le corresponde demostrar la inexistencia del contrato de trabajo es a la demandada, teniéndose en cuenta que tal presunción también opera cuando se utilizan, como en el caso de autos, figuras no laborales para caracterizar el contrato.

En esa inteligencia, la demandada debía probar que el actor fuera un empresario, es decir que tuviera una organización propia productiva o de prestación de servicios, con los elementos económicos, técnicos y personales indispensables para diferenciarse y actuar con independencia de la organización que tenga la persona a la que se le presta el servicio (conf. L., Justo,

C., N., F.M., J.C., "Ley de Contrato de Trabajo,

comentada", t. I, p. 271; CNAT Sala X, causa “M., E. c/ Liga Israelita Argentina contra la Tuberculosis y de Medicina Preventiva y otro”), lo que de ningún modo ha logrado.

En efecto, de los contratos glosados a fs. 167/250 se desprende que: a) en 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario setiembre de 1999 el actor se comprometió durante el período de cuatro meses a “la prestación de sus servicios para la realización de las tareas referidas al Area de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales, o cualquier otra semejante vinculada con la actividad del ENRE que le sea encomendada por las autoridades de éste o quien ellas le indiquen” Asimismo, surge de dicho documento que por los servicios prestados se convino con el Ente una retribución mensual fija, así como el carácter “intuito personae” de dicha contratación; b) en idénticos términos se obligó en enero de 2000 por doce meses; c) en enero de 2001 se obligó por otros doce meses “...a la prestación de sus servicios para la realización de tareas referidas al asesoramiento legal al Area de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales....”; d) en idénticos términos se obligó en el año 2002 por el términos de doce meses, en los años 2003 y 2004, mediante la suscripción de contratos de duración semestral, en USO OFICIAL

enero de 2005 por tres meses y finalmente en abril de 2005 hasta octubre de ese año. También surge de esos documentos la entrega de materiales suministrados por la demandada –cfr. fs. 189, 219, 226 y 233-. Lo referido evidencia que el accionante se hallaba sujeto a instrucciones de parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR