Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2021, expediente B 77249

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.249 “B., M. F. C/ I O M A S/AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor M.F.B. promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a fin de que se restablezca la inmediata cobertura de los medicamentos que integran el tratamiento al que debe someterse atento su delicado cuadro de salud y que, según alega, se vio repentinamente interrumpido.

    Al respecto, relata que padece de diabetes múltiple tipo II de doce años de evolución y de hipertensión arterial primaria, como así también presenta cuadros frecuentes de hiperglucemia. Asimismo, explica que el tratamiento que le fuera recetado incluye una serie de fármacos dentro de los cuales se encuentran la metformina -1700 mg por día-, la vildagliptina -50 mg cada 12 horas-, la glimepirida -4 mg cada 12 horas y el jardiance (empaglifozina) -25 mg por 30 comprimidos de 1 toma diaria-.

    Manifiesta que, dada la suspensión de la provisión del último medicamento mencionado, con fecha 22 de mayo de 2020 requirió al organismo demandado que procediera nuevamente a su entrega mediante carta documento N°048173725. No obstante, arguye que su petición fue desoída en reiteradas oportunidades y que, al momento de interponer la presente demanda, no ha recibido aún una respuesta favorable.

    Finalmente, solicita el dictado de una medida precautoria de similar objeto al de su pretensión principal, frente al perjuicio irreparable que puede ocasionar el tiempo que insuma la tramitación de este litigio a su estado clínico.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de A., cuya magistrada subrogante se inhibió de entender en el asunto, tras advertir que no se había llevado a cabo el correspondiente sorteo conforme al régimen vigente para la adjudicación de este tipo de procesos. Ahora bien, pese a decidir de aquel modo y ante la urgencia que el caso ameritaba, hizo lugar a la medida cautelar articulada (v. resol. de 24-VII-2020).

    Por su parte, el representante del señor Fiscal de Estado denunció la formación del expediente administrativo N° PV-2020-17427087-GDEBA-DGIIOMA y requirió una prórroga del plazo para cumplimentar y materializar en términos efectivos el suministro decretado. Luego, peticionó que las actuaciones fueran giradas al juzgado del fuero contencioso administrativo departamental, toda vez que se hallaba demandado un ente público provincial (v. presentación electrónica de fecha 26-III-2021).

    Es así que la jueza...

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