Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 072419/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72419/2015 BARONE, L.M.L. c/ INCAA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 4 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza a cargo del juzgado nº 11 rechazó el pedido de acumulación por conexidad con varias causas en trámite —entre ellas, la causa caratulada “Dida Films SRL c/ INCAA s/ proceso de conocimiento” (expte. nº 48.782/14)— que formuló la parte actora a fs.

    42/43 (conf. pronunciamiento de fs. 58/59).

    Para así decidir, puso de resalto que el sujeto activo y el objeto de ambas causas resultaban diferentes y consideró que no se acreditaban los requisitos exigidos por los arts. 88 y 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, disconforme con esa decisión, la parte actora apeló (conf. fs. 64, memorial de fs. 78/79 y la contestación de fs.

    83/86).

  3. Que el señor fiscal general dictaminó a fs.

    95/96.

    Allí puso de relieve primeramente que:

    i) la parte actora en estos autos interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales “por reparación de los daños y perjuicios causados […] por los graves incumplimientos contractuales, de la ley y de las obligaciones a su cargo” (fs. 2); ii) a fs. 41/43, solicitó “que se acumulen las causas conexas, todas ellas correspondientes a este fuero, [identificadas] con sus números de expediente 48.782/14, 42.419/15, 72.421/15., 72422/15., 72.424/15., 72.425/15., 72.427/15., 72.428/15., 72.429/15., 72.430/15., 72.433/15., 72.434/15 y 72.970/15” (fs. 42). Sostuvo que “[e]n todas ellas se trata de daños causados por la ilicitud en el tratamiento de costos y demás aspectos de la malversación de fondos que padece el INCAA, en perjuicio de los beneficiarios del Fondo de Fomento que administra” (fs. 42); Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #27821573#240230283#20190816141957833 iii) la jueza a cargo del juzgado nº 4 ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Nº 11 del fuero, toda vez “que la causa más antigua por la que se pide la acumulación (expte. Nº48782/14), tramita por ante [aquel]” (fs. 44); iv) mediante resolución del 21/09/2018, la magistrada a cargo del juzgado nº 11 rechazó el pedido sobre la base de que la única semejanza entre ambas causas es el organismo demandado y de que, por el contrario, el sujeto activo y el objeto de ambos expedientes es diferente, sin que se encuentre...

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