Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 030239/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41530 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30239/2013 (Juzg. N° 64)

AUTOS: “BARONE KARINA ANDREA C/ PERFUMER S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO:

La audiencia de conciliación celebrada a fs. 458; Y CONSIDERANDO:

Que la accionante reajusta su pretensión a la suma única y total definitiva de $45.000, imputable a indemnización por antigüedad, pagaderos en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de $22.500 cada una, mediante depósito judicial.

La primera de las cuotas se pagará a los diez días de homologado el presente acuerdo, y la siguiente de ella a los 30 días corridos; para el caso que la fecha de vencimiento de alguna de las cuotas recayese en día inhábil o feriado, su vencimiento operará al día inmediato siguiente hábil.

Que, asimismo, el demandado expresa que sin reconocer hechos ni derechos alguno y al solo efecto conciliatorio acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a depositar judicialmente el importe referido.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20184683#168636473#20170630095621187 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Que, una vez abonado el total del monto acordado y homologado, la parte actora declara que nada más tendrá que reclamar por concepto alguno reclamado en estos actuados.

Que, la falta de cumplimiento en término de cualquiera de las obligaciones contraídas por la demandada en el presente convenio producirá su caducidad de pleno derecho, tornando exigible el pago del saldo de las obligaciones incumplidas pudiendo la parte actora proseguir las presentes actuaciones hasta satisfacer sus acreencias, que será actualizadas en la forma establecida en la sentencia de primera instancia, con más los intereses previstos en la misma y con más una cláusula penal del 0,10% diario sobre el saldo adeudado; la mora se producirá en forma automática con el solo vencimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas.

Que la demandada asume el pago de las costas del presente juicio.

Que, reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma total y definitiva de $9.000 por los honorarios profesionales correspondientes a la actuación de la letrada de la parte actora en este proceso judicial; pagadero en estudio y en...

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