Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente FSM 115144/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 115144/2017/CA1 “BARONE, J.A. c/ SWISS MEDICAL S.A.

s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N°

1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia de Fs. 147/152Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcilamente a la acción de amparo, ordenando a Swiss Medical S.A. que arbitrara los medios necesarios para la provisión de: a) una silla de ruedas motorizada conforme lo prescripto por el médico tratante; b) un levantador de pacientes o elevador de personas portátil; y c) una rampa telescópica manual y portátil.

    Asimismo, dispuso: a) la cobertura integral de la evaluación kinésica y respiratoria anual; y b)

    asistente terapéutico -18 horas diarias- hasta el valor equivalente para el módulo de prestación de apoyo fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y modificatorias.

  2. Para así decidir, consideró, en primer término, que el derecho a la vida era el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, que resultaba garantizado por la Constitución Nacional y su protección constituía un bien en sí mismo, que a su vez, Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30958427#244593526#20190920082803501 resultaba imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal.

    Por otro lado, tuvo en cuenta el convenio acordado entre las partes, las prescripciones médicas y lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense.

    En este sentido, refirió que existían en el legajo las indicaciones específicas extendidas por los médicos tratantes del Sr. B., quienes eran los responsables de la atención de su salud y se encontraban en mejor posición para prescribir determinado tratamiento y que no había ningún informe técnico y científico que desacreditara el diagnóstico y el acierto de dichas indicaciones.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la actora, considerando que la sentencia dictada debería retrotraer sus efectos al momento en que se produjo la vulneración de su derecho a la salud.

    Agregó, que desde el instante que la demandada negó la cobertura requerida, tuvo que desembolsar cuantiosas sumas de dinero para acceder a las prestaciones solicitadas.

    Puso de relieve que la accionada no cumplió

    con su obligación de garantizar la oportuna accesibilidad gratuita a las prestaciones sanitarias y sociales indicadas por los profesionales tratantes.

    Hizo hincapié en que dicho accionar redundaba en un beneficio económico para la Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30958427#244593526#20190920082803501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 115144/2017/CA1 “BARONE, J.A. c/ SWISS MEDICAL S.A.

    s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N°

    1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA contraria, quien no cumplió con sus deberes cuando debió haberlo hecho y que actualmente se la obligaba a hacerlo desde el dictado de la sentencia.

    Por último, solicitó que se modificara la sentencia, retrotrayendo sus efectos a la ocurrencia del hecho dañoso.

    Por su parte, la accionada refirió que la sentencia resultaba arbitraria por cuanto no sólo vulneraba la normativa que regía en materia de prestaciones médico-asistenciales, sino que además violaba los principios y derechos constitucionales.

    Además, se agravió, en lo sustancial, respecto a la obligación impuesta en torno a la prestación de asistencia terapéutica, ya que el “iudex a-quo” estaba modificando un acuerdo arribado entre las partes, sin justificación alguna y en perjuicio de su mandante.

    Manifestó que había acordado con el actor brindar la cobertura de asistente terapéutico mediante la modalidad de reintegro de un valor determinado, el que sería actualizado conforme las pautas establecidas en la R.. 428/99 y sus modificatorias.

    Afirmó que el detrimento económico era relevante, cuando no había sido demostrado en autos que la prestación brindada por su representante Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30958427#244593526#20190920082803501 generase un perjuicio al actor o bien, que este último no pudiese asumir las diferencias de costos.

    A.uyó que no existía fundamento alguno para condenar a su...

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