Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Julio de 2020, expediente CIV 049687/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 49.687/2012 JUZG. N° 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “BARONE FABIO ADALBERTO C/ SIGALEVICH

MAXIMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 462/463, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. A fs. 31/43 se presentaron F.A.B. y H.A.D.,

promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra el Sr. M.S. por el hecho ocurrido el 1º de julio de 2010.

Manifiestan que el día indicado,

aproximadamente a las 17:20 hs, el Sr. F.A.B. conducía en compañía del Sr.

H.A.D. el Renault Clio dominio Fecha de firma: 24/07/2020

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

DHF 798, de su propiedad, por el carril rápido –interno- de la ruta nacional n° 3.

Indican que unos doscientos metros más adelante circulaban en el mismo sentido y dirección, por el carril lento –del lado de la banquina-, un camión y detrás un automóvil VW

Gol color negro dominio HBY 860, conducido por el Sr. M.S..

Dicen que, en tal circunstancia,

cuando estaban por superar al camión, el rodado VW Gol, en forma imprevista y repentina,

intentó tomar el carril rápido sin ninguna señalización previa y embistió al Renault Clio,

haciendo que el Sr. B. perdiera el control de su vehículo.

Expusieron que a raíz del impacto ambos actores sufrieron lesiones por las que fueron trasladados al hospital municipal de San Miguel del Monte.

Caja de Seguros SA admitió la existencia de cobertura por responsabilidad civil que ampara al rodado VW Gol dominio HBY

860, mediante póliza n° 5330-0319483-03.

Además, reconoció la existencia del siniestro,

pero adjudicó la responsabilidad del siniestro al Sr. B.. A su turno, el Sr. M.S. se presentó a estar a derecho pero no replicó la demanda instaurada en su contra.

  1. El anterior magistrado consideró,

    con sustento en el peritaje mecánico0 elaborado en sede penal, que el Sr. B. embistió al vehículo Volkswagen Gol, dominio HBY 860, en su Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    parte trasera, extremo que lo llevó a considerar al rodado Renault Clio, dominio DHF

    798, agente activo y a su conductor,

    responsable en la producción del siniestro.

    Sostuvo que resultaba verosímil que el conductor embistente no estuviera atento al tránsito ni mantuviera la distancia adecuada que le hubiera permitido mantener el dominio del rodado y evitar cualquier imprevisto.

    Así fue que desestimó la demanda interpuesta, imponiendo las costas del proceso a los actores vencidos.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante a fs. 476/479, que mereciera la réplica de la aseguradora en fs.

    481/483.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    1. Aclaraciones preliminares i.-Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que, atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código C.il, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación,

      actualmente vigente.

      Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito), es decir, que duran solo un momento,

      su consecuencia no puede caer más que bajo el Fecha de firma: 24/07/2020

      Alta en sistema: 27/07/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

      amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el Código de V.(.O., Carolina; P., H.V., "La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio", RCCyC 2015, (julio), 19 en Galdós, J., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/15, cita online:

      AR/DOC/3711/2015) .

      Por lo tanto...

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