Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013673/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 13 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13673/2013 caratulado “BARONE, Fausto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 70) y el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por la demandada (fs. 73) contra la sentencia del 12 de noviembre de 2014 que hizo lugar a la demanda interpuesta por F.B.; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado. (fs. 66/69).

Concedidos libremente los recursos (fs. 71 y 74 respectivamente), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 77), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Expresaron agravios la actora (fs. 78/79 vta.) y la demandada (fs.

80/83 vta.), y corrido el respectivo traslado no fue contestado por las partes. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (86).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que se haya dispuesto el reajuste de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia y deniegue la necesaria actualización del AMPO/MOPRE para la determinación de la Prestación Básica Universal, siendo que fue peticionado en la demanda.

    Solicita la actualización del AMPO/MOPRE en base al Índice del Peón Industrial, puesto que de lo contrario su monto deviene confiscatorio, pues se traduce en una merma de la prestación que le corresponde al titular de autos que, por su magnitud, es confiscatoria.

    Asimismo, se agravia de que la sentencia en crisis no se limitó a decidir solo sobre las cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #11263142#161639400#20160913115234338 sino que ordenó la redeterminación del haber inicial por los aportes autónomos siguiendo el procedimiento descripto en el precedente “M.”, resolviendo de ese modo “extra petita”, dado que no fue solicitado en su escrito de demanda, puesto que el cálculo efectuado bajo ese procedimiento arroja un haber inferior al que lo efectúa la ANSES.

    Por último, se agravia de que la sentencia contraviniendo expresas instrucciones legales respecto de la imposición de las costas, las impone por su orden.

    Señala que no resulta justo la distribución de las costas por su orden, ya que esto no se compadece con los...

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