Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Junio de 2021, expediente COM 010316/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

10316/2020 - BARONE, E.R. c/ FRAVEGA S.A.C.

  1. E I.

    s/SUMARISIMO

    Juzgado N° 25 - Secretaría N° 49

    Buenos Aires, 23 de junio de 2021.

    Y VISTOS:

    I.A. subsidiariamente el accionado la decisión de fs. 80 (foliatura digital), mediante la cual el Magistrado de primera instancia declaró desierto su recurso interpuesto a fs. 47/76 (foliatura digital) contra cierta medida cautelar dictada en su contra (fs. 43, foliatura digital). Sus agravios corren a fs. 88/93.

  2. A fs. 109 se agregó el dictamen fiscal.

  3. Las particularidades que revisten diversas cuestiones acaecidas en el devenir del pleito, aconsejan examinar algunas actuaciones, a saber:

    (i) El 17/11/2020, el anterior sentenciante hizo lugar a cierta medida cautelar solicitada por la parte actora (fs. 43, foliatura digital);

    (ii) Asimismo, el 03/12/2020 (fs. 45, foliatura digital)

    se declaró que correspondía a estas actuaciones el trámite de juicio sumarísimo (Cpr. 321), confiriéndose el traslado pertinente de la demanda;

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    (iii) El accionado quedó notificado de la medida cautelar aludida en (i) el 3/02/2021, mediante cédula incorporada a fs. 48

    (foliatura digital) y; disconforme con la decisión, la apeló a fs. 47/76 -punto VIII- (foliatura digital);

    (iv) El recurso fue concedido en relación, con efecto devolutivo (art. 198 del CPr), requiriéndosele al apelante adjuntar la totalidad de las copias que hagan a su recurso, bajo el apercibimiento dispuesto en el Cpr. 250, inc 3. (fs. 77, foliatura digital);

    (v) Por verificar el anterior sentenciante que dicho requerimiento fue desatendido, a fs. 80 (foliatura digital) declaró desierto el recurso incoado;

    (vi) Contra esta última decisión, el demandado dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y; concedida ésta (fs. 94,

    foliatura digital), llegan las actuaciones a este Tribunal para su tratamiento.

  4. Realizadas las consideraciones generales que preceden, y con el ánimo de evitar dispendio jurisdiccional innecesario, se impone examinar en forma previa la temporaneidad del recurso de fs. 47/76

    (aludido en (iii)), que motivara la decisión que lo declaró desierto y que diera posteriormente lugar a la apelación de fs. 88/93.

    El presente reclamo –se reitera- tramita bajo las normas del proceso...

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