Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Septiembre de 2016, expediente CIV 050510/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 50510/2013 “BARONE DAMIAN ADOLFO c/

FLORIANI PATRICIA NOEMI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.GALMARINI POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr.Galmarini dijo:

I.- Esta acción tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 6 de octubre de 2011, en la intersección de las calles C.P. y Tucumán, de la Ciudad de Buenos Aires.

Según expresa el actor en la demanda en la fecha indicada circulaba con su moto Yamaha XTZ 125, patente 005-HIK por la calle C.P. y cuando el semáforo le habilitó el cruce de la calle T. emprendió la marcha y fue embestido en el lateral derecho por el automotor Honda CVR, dominio HME-

539, de la demandada. Demanda la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en ese accidente.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13535267#162617357#20160921102152657 La sentencia de fs. 244/254 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.N.F. a abonar a D.A.B., la suma de $104.392, con más los intereses a liquidar según el sistema establecido en el considerando

VIII. Hizo extensiva la condena a “Provincia Seguros S.A.. Con costas a la vencida.

Apelaron el actor, la demandada y su aseguradora. El actor desiste del recurso a fs. 289. La demandada y la citada en garantía expresan agravios a fs. 291/295, cuyo traslado fue contestado a fs. 297/299.

II.- Responsabilidad. La Sala coincide con el encuadre jurídico efectuado por el sentenciante en cuanto a que el caso se rige por el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en pleno en los autos “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/

daños y perjuicios”, el 10 de noviembre de 1994.

Como bien señala el magistrado en el caso no ha habido controversia entre las partes acerca de la existencia del accidente, aunque sí la hubo respecto del modo en que se produjo el hecho y sobre la responsabilidad que mutuamente se atribuyen.

También juzgó el Sr. juez que no se ha producido prueba alguna tendiente a acreditar fehacientemente quién infringió las indicaciones del semáforo y cita jurisprudencia -a la que esta S. ha adherido- según la cual al no haber prueba precisa e inobjetable acerca de la eventual violación de los semáforos por parte de alguno de los conductores, la falta de elemento probatorio de tal circunstancia perjudica a la demandada por aplicación del citado art. 1113, segundo apartado del párrafo segundo, del Código Civil (ver fs. 248 vta.).

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por...

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