Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 010811/2009/CA006
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 10.811/2009 “B., C.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 1, Secretaría 1.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
VISTO: a) la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el Estado Nacional el 24/2/23 –concedido el 28/2/23- contra la intimación del 16 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado el 22/3/23;
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el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Estado Nacional el 24/5/23 -concedido el 30/5/23- contra la providencia del 18/5/23, cuyo traslado fue contestado el 2/6/23; y CONSIDERANDO:
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En autos se condenó al Estado Nacional y a Telefónica de Argentina S.A. a indemnizar a los actores por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696, de acuerdo a los parámetros de cálculo establecidos en “Mendoza” (causa n°
9.773/00 del 20/7/06, fs. 503/513).
Durante la etapa de ejecución, y en lo que respecta al capital de condena y sus intereses, tuvieron lugar los siguientes actos procesales: una primera liquidación hecha por la parte actora, otra encomendada posteriormente al experto contable -que fue aprobada y confirmada por esta Sala- y una tercera por saldo de intereses, también aprobada, y tres pagos hechos por la codemandada Telefónica de $531.232,45, $679.771,33 y $41.898,40 (ver fs. 569/577, 592/593, 817/824, 831, 850/852 y 854; también,
resolución de Cámara del 30/12/2020, dada de alta el 31/12/2020;
constancias del 17/2/21, 7/3/22, 30/3/22, 5/4/22).
A su vez, la actora acreditó el inicio del trámite de cobro de los bonos de consolidación por la parte de la condena a cargo del Estado Nacional y, atento al vencimiento del plazo estipulado para el pago, pidió
que se intimase a esta codemandada, a lo que se hizo lugar (escritos del 14/11
22 y 30/11/22, providencia del 22/12/22). El Estado Nacional contestó
informando que la deuda sería atendida en efectivo, en virtud de lo dispuesto en el DNU 331/22, en el ejercicio presupuestario del año 2023 (conf.
presentación del 1/2/23).
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
El 16 de febrero de 2023 se intimó nuevamente al Estado Nacional a fin de que acreditase haber efectuado la previsión presupuestaria y éste interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver escrito del 24/2/23). La revocatoria fue desestimada concediéndose la apelación subsidiaria (ver constancias del 28/2/23) y el traslado fue contestado el 22/3/23.
Ante la falta de pago, el 15 de mayo de 2023 se cursó otra intimación a fin de que procediera a depositar en autos las sumas debidas a los actores, bajo apercibimiento de ejecución. El Estado Nacional interpuso otro...
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