Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 010811/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10811/2009 “B.C.A. y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Otro s/programas de propiedad participada” Juzgado n°1 Secretaria n°1

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados el 14/4/21, se presentaron los siguientes recursos: -por bajos: 1°) el 22/4/21, el perito contador A.L.B.; 2°) el 23/4/21, la doctora L.Z.; -por elevados: 3°) el 23/4/21, la parte actora, los del perito contador; 4°) 26/4/21, el Estado Nacional; y, 5°) el 29/4/21

Telefónica de Argentina S.A..

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y el monto involucrado ($

369.644,76 a cargo del Estado Nacional y $679.771,33 a cargo de Telefónica de Argentina S.A. a fs. 850/852 confirmada por esta Sala a fs. 870/871) se elevan los honorarios regulados a la doctora L.Z., por el incidente resuelto a fs. 224/225, a $ 10.400, a cargo del Estado Nacional y $28.500 a cargo de Telefónica de Argentina S.A.

(art. 6, 7, 9 19 y 33 de la ley 21.839).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio el experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se confirman los honorarios regulados al perito contador A.L.B. (conf. art. 3, decreto ley 16.638/57 y arts. 16,

32 y 61 de la 27.423 y Ac. 7/2021 CSJN).

Por las tareas desarrolladas en esta Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se fijan los honorarios de la doctora L.Z., de la siguiente manera:

-incidente del 26/4/12, a cargo del Estado Nacional en la suma de $ 3.120 y a cargo de Telefónica de Argentina S,A, en $

8.550.

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

-incidente resuelto el 6/8/19 y 30/12/20, ante la carencia de pautas objetivas para la regulación de honorarios en los incidentes –

art. 47 de la ley 27.423 observado por el decreto 1077/17-, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del art. 16, como así también el carácter invocado -art 20-; por lo que se fijan los honorarios en 1

UMA –equivalentes a $4.152 Ac. 7/21 CSJN-, por cada uno de los incidentes (art. 30 de la ley 27.423).

-recurso extraordinario resuelto el 21/3/17, en atención a que no surge del sistema L. 100 recurso de queja ante la CSJN, se...

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