Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita452/15
Número de SAIJ15090247
Número de CUIJ21 - 510055 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 207/210.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo del 22 de diciembre de 2014, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad en autos "BARON, O.A. contra SINDICATO CONDUCTORES CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS -C.P.L.- (Expte. 191/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510055-8); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación del actor y le impuso las costas, confirmando en su totalidad la sentencia de anterior instancia que -a su turno- rechazara la demanda intentada al concluir que no se había demostrado la existencia de relación laboral entre las partes, en particular, la tipificante subordinación jurídica en la estructura organizada del demandado (fs. 2/5v.).

  2. Contra el pronunciamiento del A quo interpone el actor recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (fs. 8/16v.).

    Achaca al fallo prescindencia de prueba decisiva, invocación de prueba inexistente, contradicción con inequívocas constancias de la causa, con fundamentos normativos aplicables al caso y ausencia de motivación suficiente.

    Afirma haber probado acabadamente la relación de dependencia que mantuvo con el sindicato accionado a lo largo de dieciocho años, prestando asesoramiento jurídico a los afiliados de la entidad sindical, al propio sindicato en todas sus intervenciones ante organismos públicos, asistiendo a audiencias y asambleas tanto en la ciudad de Santa Fe como en la de Esperanza; circunstancias que -según refiere- surgían de las testimoniales dejadas de considerar por los jueces de la causa, así como de las rendidas en la ciudad de Esperanza mediante exhorto al juez respectivo. Señala que esta prueba desapareció del expediente por extravío, sustracción o destrucción, planteo que pese a su gravedad -afirma- no fue tenido en cuenta ni en baja instancia ni en la Alzada, desestimándose la nulidad planteada al respecto, en el entendimiento de que no se había aportado prueba fehaciente.

    Considera arbitraria la conclusión del A quo respecto a que al solicitar su parte el pase de autos a resolución consintió el extravío del exhorto diligenciado, pues -sostiene- equivaldría ello a decir que su parte convalidó la comisión de un delito, cual es la...

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