Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028961/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 28961/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51321 CAUSA Nº 28.961/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.M.G. C/ MACRONET SRL S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 212/214 y fs.

215/217, replicadas a fs. 218/220 y fs. 226/228 y fs. 324/236.

Por razones de estricto orden metodológico abordaré los agravios vertidos en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la accionante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró que el despido se produjo durante la vigencia del periodo de prueba contemplado en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y por consiguiente desestimo el reclamo de las indemnizaciones pretendidas. Sostiene que el distracto se decidió mientras se encontraba gozando de licencia por enfermedad, por lo que en todo caso la accionada debió aguardar a la finalización de la licencia para disolver el contrato.

    Analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, adelanto que los argumentos esgrimidos no resultan idóneos para alterar la resolución del magistrado a quo.

    En efecto, llega firme a esta alzada que la actora ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada el 11 de septiembre de 2012 y que el despido se produjo mediante misiva impuesta el 16/11/2012, recibida por la actora el día 17/11/2012, conforme se desprende del informe del Correo Argentino agregado a fs. 129.

    Tampoco luce cuestionado el accidente de trabajo sufrido por la accionante el 06/11/2012.

    Sentado lo expuesto, teniendo en consideración el lapso por el cual se extendió en contrato, resulta aplicable la norma contenida en el art. 92 bis inc.

    6) LCT, en tanto dispone que la trabajadora tendrá derecho durante el periodo de prueba a las prestaciones por accidente, las que deberán ser otorgadas hasta la finalización del periodo señalado en caso que se decidiera la recisión del vínculo.

    Ello, se advierte cumplido en autos a través de la aseguradora de riesgos del trabajo, tal como fuera informado por el perito contador a fs. 144, sin que este punto mereciera conducente impugnación de la actora. Dando cuenta incluso del otorgamiento de prestaciones hasta operada el...

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