Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 089083/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

89083/2019

BARON, EDYTH IVONNE Y OTROS c/ ARGERICH 4880 SRL

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso con fecha 8 de febrero de 2023 recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado el 2

de febrero del corriente año que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. El memorial de agravios,

presentado el 21 de febrero de 2023, fue contestado el 3 de marzo del mismo año por EDENOR S.A., por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Para decidir del modo que lo hizo, el anterior sentenciante consideró que desde la actuación del 27 de abril de 2022, donde se tuvo presente y se hizo saber la presentación de la sindicatura de la quiebra de la demandada Argerich 4880 S.R.L., y hasta el acuse del 14 de noviembre de 2022, transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal, sin que la parte actora haya instado el curso del proceso dentro del plazo legal.

En el caso, ante la denuncia de la quiebra de la codemandada Argericha 4880 S.R.L. efectuada por EDENOR S.A.

al contestar la citación como tercero, se ordenó como previo que se libre oficio vía Deo al Juzgado Comercial interviniente a fin de que informe el estado del proceso falencial de la demanda y los datos del síndico (v. aquí). Así pues, en fecha 25 de abril de 2022 se presentó la sindicatura de la mencionada quiebra, a la que se tuvo por presentada y se dispuso que se haga saber tal presentación (v.

providencia del día 27 del mismo mes). Luego en fecha 21 de julio de 2022 se paralizaron las actuaciones y el 23 de agosto del mismo año la parte actora solicitó que se las saque de tal estado a los fines de efectuar peticiones.

Ahora bien, como se sabe el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

los procesos ordinarios como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los días inhábiles,

salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).

De la compulsa de autos parece claro que el último acto impulsorio fue el de fecha 27 de abril de 2022 cuando el juez dispuso que se haga saber la presentación de la sindicatura. Desde entonces y hasta el momento del planteo de caducidad –efectuado el 14 de noviembre de...

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