Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 010808/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BARON, A.I. c/ ADRIDRO S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Expediente N° 10808/2022/CA1

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución que hizo lugar a la intervención judicial de Adridro SA en grado de veeduría.

  2. Para así resolver, el señor magistrado tuvo por cierto que existían dudas verosímiles respecto de la real situación contable y jurídica de la apelante y que ella había sido reticente con el derecho de información de la actora.

    A ello agregó que la transferencia del paquete accionario de la señora L.E.B. a su hijo aparecía teñida de dudas y que la sociedad había incurrido en demora en la confección y tratamiento de los estados contables correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.

  3. La recurrente sostiene que la sentencia es equivocada porque no se configuran los presupuestos para disponer la medida señalada.

    En tal sentido, afirma que la demandante no agotó la vía interna societaria y explica los antecedentes habidos entre las partes antes de que se celebrara la asamblea impugnada, a la que no concurrió la actora.

    Se explaya acerca del activo de la sociedad y niega que su parte haya negado a la nombrada la información reclamada.

  4. El recurso ha de prosperar.

    A fin de concluir de ese modo la Sala tiene presente, en lo primordial, el criterio según el cual las sentencias deben ser el resultado de aplicar el derecho a las constancias de cada causa.

    La necesidad de atenernos a esos hechos verificados en el Fecha de firma: 12/09/2022 presente nos obliga a no soslayar que la demandada es una sociedad solo Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    BARON, A.I. c/ ADRIDRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 10808/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    integrada -en la mejor de las hipótesis para la actora- por dos hermanas, que tiene hoy, como únicos bienes, un inmueble y una cochera.

    Tras la muerte del padre de ambas ese inmueble se halla desocupado y la sociedad no tiene actividad.

    En ese contexto, la intervención de marras se nos presenta como una medida desmesurada, pues no parece configurarse aquí el peligro grave que el art. 113 LGS exige como presupuesto para aceptar un temperamento de esa especie.

    El déficit vinculado a los estados contables que fue señalado por el señor juez parece haber sido superado en la situación actual, dado que la...

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