Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 050486/2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50486/2016 BAROFFIO, N.S. c/ CONS DE PROP 11 DE SEPTIEMBRE 1888 NRO 2628/38/68/80/82 FRANKLIN D ROOSEVELT 1845/65/77 3 DE FEBRERO 2633/51 Y M.U. 1844/45/70 CABA Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016 fs.76 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló el pronunciamiento de fs. 67/68 por medio de la cual la señora Juez de grado desestimó in limine la presente acción promovida con fundamento en lo dispuesto por el art.

    322 del Código Procesal.

    En la resolución recurrida la magistrada sostuvo, principalmente, que el pedido formulado no puede dar lugar a una pretensión de certeza, pues según lo afirmado por la propia accionante, no existe un estado de incertidumbre susceptible de ser subsanado.

    Para fundar su queja la recurrente argumentó que “no es la relación jurídica entre las partes lo que reviste incertidumbre, sino el alcance o modalidad de la misma atento la falta de certeza respecto de las reales dimensiones de la propiedad de la cual se trata”, al tiempo en que afirmó que, esa incertidumbre causa una enorme perjuicio al proyectar sus efectos en una serie de relaciones jurídicas, no solo entre ella -como titular del derecho real de dominio- y la cosa, sino también con otros sujetos tales como el consorcio, el Fisco, Aysa, entre otros.

  2. La acción meramente declarativa del art. 322 CPCC, también llamada acción declarativa de certeza o de simple Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28714962#162105992#20160916104219336 accertamento, tiene por objeto solicitar al Juez que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica, sin que se trate de imponer al demandado ninguna responsabilidad, ni de alegar incumplimiento, ni de pedir que se modifique una relación jurídica existente o que se constituya una nueva (cf. D.E., C. de derecho procesal civil. Tomo

  3. [ed.1985], pág.203; E.J.Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, D., 1993, 3era.ed. póstuma, pág.317; J.C., Ensayos de derecho procesal civil, T I, pág.197; A., Tratado Teórico práctico de Derecho Procesal, Ediar, 2da. ed. [1963], T I, pág.354).

    Es así que, no debe buscarse a través de esta acción una condena, ni tampoco la extinción, modificación o nacimiento de una relación jurídica, sino que su objetivo último es evitar un daño, de lo que...

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