Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 28.280/2007

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98266 SALA II

Expediente Nº 28.280/2007 (J.. Nº 48)

AUTOS: “BAROFFIO, ANA CECILIA C/ AIR MADRID LINEAS AEREAS

SUCURSAL ARGENTINA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15-07-2010, los in-

tegrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La demanda entablada por la Sra. A.C.B.-

    roffio fue parcialmente receptada en grado por el Dr. J.J.P. (mediante pronunciamiento de fs. 290/298), magistrado que condenó a Air Madrid Líneas Aé-

    reas S.A. Sucursal Argentina a abonarle a la accionante únicamente la suma de $

    8.747,77 por los conceptos detallados a fs. 296, desestimando los reclamos indemni-

    zatorios.

    Contra esta decisión se alza el ente demandado a fs.

    302/305, recurso contestado por la contraria a fs. 315/318.

    También cuestiona el decisorio de grado la accio-

    nante en los términos de su presentación de fs. 309/313, replicado por la accionada a fs. 320/326.

  2. En lo sustancial, la actora denunció haber laborado para la demandada hasta que en fecha 15-12-2006 fue relevada de prestar servicios “hasta nuevo aviso”, invocando –la empresa- razones de seguridad. Por tal motivo, la accionante consideró incumplida la obligación del art. 78 LCT y se colocó en situa-

    ción de despido.

    Por su parte, la accionada reconoció haber suspendi-

    do la prestación de servicios de varios trabajadores por los motivos expuestos en un comunicado dirigido a sus dependientes, calificando de repentina y apresurada la de-

    cisión rupturista de la accionante.

    El Sr. Juez de grado consideró acreditado la eximi-

    ción de prestar tareas impuesta a la actora y los motivos que llevaron al principal a Expte. N°28.280/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    arbitrar dicha decisión, por lo que consideró incausado el despido indirecto en el que se colocara la trabajadora.

    Por cuestiones metodológicas analizaré, en primer lugar, la queja de la accionante.

    En lo sustancial, se agravia la actora por el rechazo que mereciera la demanda haciendo hincapié, principalmente, en la presunta viola-

    ción del deber de dar ocupación efectiva y en la circunstancia relativa a que la em-

    presa nunca reabrió sus puertas por lo que encontró certeza de que su relación laboral estaba finiquitada inexorablemente con el cierre definitivo de la empresa.

    Al respecto debo señalar que comparto íntegramente el criterio y análisis efectuado por el Dr. J.J.P., dado que tal temperamen-

    to concuerda con los fundamentos que expusiera al votar en un precedente análogo al presente (in re “R., M.L. c/ Air Madrid Líneas Aéreas Suc. Argentina S.A. s/ despido” Expte. 28.179/2007, SD 97404 del 17/11/09”).

    Sin perjuicio de lo expuesto –que lo ha sido con la finalidad de dejar a salvo mi opinión personal-, en ese mismo precedente sobre el tema debatido en autos y a través del voto mayoritario coincidente de mis distingui-

    dos colegas, los Dres. G. y P...

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