Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2021, expediente FMZ 039398/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

39398/2016

BAROCHI, N.R. c/ ANSES - ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39398/2016, caratulados: “B.,

N.R. c/ ANSES – Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Reajustes Varios”, en estado de resolver el recurso de aclaratoria deducido;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, N.R.B., por su propio derecho, plantea oportunamente recurso de aclaratoria (art. 272 del C.P.C.C.N.) contra el interlocutorio por medio del cual se rechaza el recurso extraordinario deducido en representación de ANSES (art. 14 de la Ley 48 y art. 256 del C.P.C.C.N.).

    En su presentación, puntualiza que se ha incurrido en un error material de tipeo al consignar, en la punto 2) de la parte resolutiva, que las costas se imponen a la parte actora, cuando debieron imponerse a la demandada vencida.

  2. Que, como es sabido, el recurso de aclaratoria constituye un remedio procesal que tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros -sin alterar lo sustancial de la decisión- y suplir omisiones de pronunciamiento (conf. art. 166, inc. 2) del C.P.C.C.N.).

    Que en tal contexto, este Tribunal advierte que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria formulado toda vez que, tal como se expone, se ha incurrido en un error material al consignar que las costas se imponen a la Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    actora vencida, como consecuencia del rechazo del recurso extraordinario incoado por ANSES.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recuro de aclaratoria deducido por el actor (art. 272 del C.P.C.C.N.) 2) Consignar que en la parte resolutiva, punto 2), del interlocutorio de fecha 30.04.2021, debe...

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