Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 034480/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 34480/2022

AUTOS: BARNICHEA, CESAR DANIEL c/PROVINCIA A.R.T. S.A. s/RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.É.G.V. dijo:

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de apertura a prueba que desestimó el ofrecimiento del peritaje psicológico. Al resolver, el judicante tuvo presente la petición en los términos del art. 110 de la L.O., lo que motivó que el actor dedujera recurso de queja ante esta Alzada. Mediante la sentencia interlocutoria del 5/10/11, se concedió el recurso y se dio traslado a la demandada, quien formuló su réplica con la presentación del 12/10/22.

Al inicio, el Sr. B. alegó que padece afecciones psíquicas vinculadas a las características del siniestro sufrido el 10/6/19. Al respecto, sostuvo que “se encontraba realizando sus tareas habituales, realizando un service de una máquina barredora sobre una plataforma de 2 metros apróx., cuando al intentar bajar por una escalera móvil, ésta se desestabiliza provocando que el trabajador pierda el equilibrio y caiga violentamente contra el piso, lesionando de esta manera fuertemente toda su humanidad”. Agregó

permaneció varios minutos tendido en el piso a raíz de los fuertes dolores que había comenzado a experimentar, y fue ayudado por algunos compañeros que había en el lugar a reincorporarse debido a que no podía pisar con normalidad y se encontraba limitado para trasladarse por sus propios medios

. Y que ello le habría generado “lesiones de importancia en distintas partes de su cuerpo que dieron origen a secuelas incapacitantes consecuencia de severo traumatismo cervico-lumbar (con rectificación y compromiso a nivel neurológico); traumatismo en ambas manos ( afección de huesos propios y partes blandas); traumatismo en rodilla derecha (que le provocó ruptura de meniscos y ligamentos); traumatismos en pierna derecha (con lesión en huesos y partes blandas);

traumatismos severos en pie y tobillo derecho; y contusion en cadera, todas atribuibles al accidente de marras y las cuales serán detalladas más adelante

(v. alegato y apelación, fs.

80 y 247 del expediente tramitado en la instancia administrativa nº 334396/21).

En este orden, se puntualizó que “el haber sufrido la traumática lesión denunciada,

al haberse lesionado seriamente diversas zonas de su cuerpo, con tan sólo 47 años al momento del accidente, con la consiguiente secuela física permanente le ha provocado al Fecha de firma: 08/02/2023 actor una disminución de su capacidad de goce individual, familiar, social, laboral y Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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recreativo,...

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