Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 028187/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 28.187/2008 “B.S.E. c/ EN -M§ Defensa- E. y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” – Juzg. 8

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “B.S.E. c/

EN Mº Defensa – E. y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La parte actora promovió demanda contra el Estado Nacional,

    Ministerio de Defensa, Ejército Argentino con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la sentencia dictada en el expediente nro. II 0

    3888/6, con fecha 08 de septiembre de 1981, donde se lo condenó a la sanción disciplinaria de destitución por encontrarlo responsable de una falta grave por “deshonor e indecoro militar”. Solicitó también la nulidad de todos los actos conexos y/o vinculados con el mencionado precedente, y los que le sirven de antecedentes.

    Acumuló a esa pretensión, el pago de las diferencias salariales, la devolución del grado militar de revista, su reincorporación con retroactividad a la fecha de la destitución y la indemnización por daño moral, daño psicológico y pérdida de chance.

  2. La jueza de grado admitió la defensa planteada por la demandada y declaró prescripta la acción de nulidad promovida, con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1) Resulta aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, en tanto la acción persigue una declaración de nulidad.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    2) El inicio del cómputo de la prescripción debe ubicarse a partir de la fecha en que el actor quedó notificado de la sentencia que dispuso su destitución de las filas del Ejército Argentino, es decir, el 09 de septiembre de 1981.

    3) El actor no señaló argumento alguno para fundar la imposibilidad de su interposición dentro del plazo decenal que fija el art. 4023 del Código Civil.

    4) El dictamen fiscal —al cual se remitió— consideró que debía admitirse la excepción, en la medida que desde que le fuera notificada la sanción de destitución al actor (09/09/81) hasta el momento que se interpusiera la presente acción (18/11/08 –v. cargo de fs. 14 vta.-), había transcurrido holgadamente el plazo decenal mencionado.

  3. La parte actora apeló (v. fs. 277) y expresó agravios (v. fs. 281/8)

    que no fueron replicados por su contraria.

    En lo sustancial, critica que: 1) el decisorio aplicó el plazo de prescripción de diez años; 2) no mencionó ni analizó los vicios de nulidad absoluta del acto administrativo, por lo que sostiene que la presente acción de nulidad no esté sujeta a un plazo de caducidad o de prescripción; 3) la sentencia de la justicia militar se dictó sin acusación del fiscal (entendiendo que debió ser sobreseído) y sin la designación de un abogado como...

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