Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente Rc 118522

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 6 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., G. y N. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno y en el marco de un incidente promovido por el doctor J.M.T., declarara ineficaz y carente de efectos jurídicos a la presentación inicial realizada por el mencionado letrado en los autos "Barnetche, P.. Sucesión" (fs. 94/97 y fs. 127/141)

  2. Frente a ello, el incidentista vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual esgrime infracción a los arts. 3357, 3410, 3413, 3691, 3713, 3767, 3798, 3828, 3844, 3851, 3852, 3853, 3854, 3857 y 3872 del Código Civil y 68, 69, 238, 242, 724 y 725 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, endilga arbitrariedad y absurdo en la ponderación de los elementos fácticos (fs. 148/170).

  3. La impugnación no puede prosperar, dado el déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 116.421, resol. del 9-XI-2011), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 127/141, por medio de los cuales -a la luz de las distintas piezas obrantes en autos- confirmara la decisión interlocutoria de primer grado que, a su tiempo, determinara que la actuación del doctor T. (en su alegado carácter de albacea testamentario) es ineficaz e inoficiosa, no son conmovidos por las expresiones volcadas a fs. 154 vta./169, por cuanto el recurrente insiste -en esta sede- con idénticos planteos llevados ante la Cámara (vgr. la legitimación de la legataria de cosa cierta, la meritación de la prueba y, subsidiariamente, la imposición de las costas), los que además de haber tenido una extensa y adecuada respuesta, lejos están de patentizar los yerros que se le imputan.

Sobre tal proceder ha sostenido este Superior Tribunal que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el escrito pertinente, no hace más...

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