Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 003297/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3297/2010 –S.I– “B.L.R.B.J. C/

ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICÍA FEEDERAL Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2.021, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. El Sr. B.J.B.L.R. inició la presente acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Policía Federal Argentina– a fin de obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios padecidos con motivo del suceso acaecido el 14 de noviembre de 2009,

    alrededor de las 22.30 horas. En esa ocasión, relata, concurrió a un recital de la banda “Viejas Locas” en el estadio J.d.C.V.S., para el cual había adquirido una entrada previamente en el local denominado “Locuras”. Narra que,

    mientras aguardaba para ingresar al campo, se desataron una serie de altercados entre un grupo de personas que pretendían acceder al estadio y la Policía Federal, que intervino mediante una represión indiscriminada que alcanzó –entre otras personas– al actor, quien intentaba alejarse del tumulto e ingresar al espectáculo, cuando recibió un disparo de bala de goma en la cabeza que le ocasionó los daños cuya reparación reclama (ver fs. 16/29).

    A fs. 48/54 se presenta mediante apoderado la Policía Federal Argentina, y tras la negativa de rigor solicita se rechace la demanda con costas.

  2. La sentencia de fs. 289/295 hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina–, condenándolo a pagarle al damnificado la suma de $70.500 (setenta mil quinientos pesos) como resarcimiento de la “incapacidad Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    sobreviniente” ($70.000) y “gastos médicos” ($500), con más los intereses establecidos en el considerando IV y las costas del proceso. Asimismo, desestimó los rubros reclamados por el accionante bajo los rótulos de “daño moral”, “daño estético”, “daño psicológico” y “tratamiento psicológico”.

    El señor juez tuvo por probada la ocurrencia de los hechos relatados en base a lo que resulta de la causa penal n° 48.825/2009, tramitadas ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 36, de la que extrajo que, durante los sucesos narrados por el actor, integrantes de la Policía Federal que funcionaban como personal de seguridad se apartaron de la labor planificada para garantizar el correcto ingreso y egreso del público al estadio para ejecutar a través de su jerarquía en la fuerza actos de ilegítima represión tendientes a dispersar a los asistentes al recital que aún no habían ingresado al predio, valiéndose de la utilización de gases lacrimógenos, balas de goma, tongas,

    bastones y otros elementos anti-tumulto que no estaban autorizados para utilizar,

    causando lesiones a numerosos asistentes al recital, entre los que se encontraba B.B.L.R..

    El magistrado también hizo mención de que, de la causa penal aludida previamente, surgía el testimonio de la madre del accionante que declaró que recibió un llamado de su hijo –de 18 años al momento del evento dañoso–, quien le comunicó que la policía le había disparado en la cabeza. P. también la copia certificada de la entrada al recital de la banda “Viejas Locas” para el día 14 de noviembre de 2009 en el estadio de Vélez Sarsfield, y la contestación de oficio del Hospital Santojani que certifica la atención del actor en dicho nosocomio la madrugada del 15 de noviembre de 2009, que coincidía con los hechos denunciados.

    Consecuentemente, y en base a la prueba recolectada, consideró que se encontraba probado el actuar ilegítimo de las fuerzas de seguridad y que, como resultado de dicho obrar, el actor sufrió daños, por lo que decidió hacer lugar al reclamo.

    A continuación, el a quo procedió a evaluar uno por uno los rubros reclamados por el actor en la demanda, acogiendo los capítulos de “incapacidad sobreviniente”, sobre la base del peritaje médico practicado en autos que determinó una incapacidad del 10% que guarda de modo verosímil relación causal con el accidente Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    que originó esta litis, y cuya reparación valuó en $70.000, y los “gastos médicos”, cuya realización presumió como razonable aun sin contar con respaldo documental de las erogaciones, y cuantificó prudencialmente su resarcimiento en la suma de $500,

    desestimando todos los demás rubros indemnizatorios solicitados.

    Finalmente, fijó intereses para las sumas antedichas a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde el día del siniestro y hasta su efectivo pago, e impuso las costas a la accionada, sustancialmente vencida, con independencia del monto por el cual prosperó la demanda en definitiva.

  3. Este pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la demandada Policía Federal Argentina, recursos ambos que fueron concedidos libremente a fs. 305.

    Ello, luego de haberlos desestimado en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal (ver...

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