Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 090223/2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación BARLETTA, PABLO DANIEL C/ MESRI, JOSE Y OTRO

S/EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. Nº 090223/2021 –J.61-

(G.Y.)

RECURSO Nº 090223/2021/CA001

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por los ejecutados el 26 y 28 de diciembre de 2022 –fundados el 13 y 14

    de febrero de 2023-, cuyos traslados fueron contestados el 28 de febrero de 2023, contra la sentencia del 30 de agosto de 2022.-

  2. Sabido es que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R.

    597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Sentado lo anterior, cabe apuntar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta Sala, R. 51.23l del 5/7/89; íd., íd., R. 182.113 del 8/ll/95; íd., íd., R.

    187.936 del 20/2/96; íd., íd., R. 551.855 del 12/4/10;

    íd., íd., R. 060522/2013/CA002 del 21/5/19).-

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, de la compulsa del presente actuaciones se advierte que la decisión cuestionada no es más que una lógica consecuencia de los pronunciamientos del 18 de abril de 2022 (ver 1 y 2) y 12 de mayo de 2022, en tanto tuvieron por extemporáneas las defensas introducidas en las presentaciones del 24 y 25 de marzo de 2022, a la vez que se rechazó la nulidad articulada el 25 de abril de 2022.-

    Por lo tanto, al no haberse formulado las peticiones a las que se creían con derecho en el momento procesal oportuno y al haber consentido dichas providencias, ninguna duda cabe respecto a la improcedencia de los recursos de apelación deducidos.-

    Así las cosas, poca duda cabe de que debieron desestimarse los remedios intentados en la primera instancia, pues el art. 554 del ordenamiento adjetivo veda la procedencia de la apelación cuando no se ha opuesto alguna de las defensas previstas en el art. 544 del CPCCN (Fassi, S.C.–.M.,

    A.L., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea,

    Buenos Aires, 2002, t. 3, ps. 1075 y ss.; Palacio,

    L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires, 1982, t. VII, ps. 523 y ss.).-

    Lo dicho conduce a desestimar los recursos deducidos en este aspecto del debate.-

  3. En cuanto a las demás quejas ensayadas, cabe recordar que el artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera,

    el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR