Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 096369/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 96369/2017. BARLESI, G.L. c/ AGASI, S.G. s/EJECUCIONH.J.. 19 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 18, que manda llevar adelante la ejecución y fija la tasa de interés, se alza el ejecutante. Funda sus agravios a fs. 22/25, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Frente a mutuos convenidos en moneda extranjera, en principio, las partes deberán someterse a lo allí pactado, pues el pacto de intereses a que las partes se sometieron en el contrato es ley para ellas (conf. A.. 958, 959, 960 y 962 del Código Civil y Comercial)

Es que de conformidad con lo preceptuado por el art. 960 del CCyC., son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respectar. Es decir, habilita el ejercicio de la función jurisdiccional con relación alas estipulaciones de un contrato, a pedido de parte y por autorización legal (ante un supuesto de lesión –

art. 332 CCy C – o de imprevisión –art. 1091 CCyC.- y de oficio, ante la afectación manifiesta del orden público; supuesto en el que la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera. (C.. Sala J, 80811/2014 en autos “F.A.E. c/ D.E.N. y otro s/

ejecución hipotecaria, del 7/6/2016)

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

04, entre otros precedentes), todo lo cual autoriza la fijación judicial de las tasas respectivas dentro de sus justos límites, lo que en modo alguno importa violación al principio de congruencia (CNCiv., S.C., R.563.097, in re “S., J. c/G., E. s/

ejecución hipotecaria”, del 16- 9-10; íd R. 591.996, in re “UMASCHI DIEGO M. C/ GARI MARIA SOL S/

EJECUCION...

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