Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Agosto de 2013, expediente 39.627

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

  1. N° 1223, T° 7, F° 2135/36, S.. Civil N° 2.-

    SISTENCIA, veinte de agosto del año dos mil trece.s.v.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: CSJN “BARLASINI, J.J. s/

    CITIBANK N.A. Deduce Apelación Art. 195 Bis del CPCCN en autos:

    Barlasini, J.J. c/ Citibank N.A. s/ Medida Cautelar Innovativa (Ex.

    de J.. Nº 48 Fº 40/02)

    , Expte. N° 39.627 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/20, contra la Medida Cautelar que fuera tramitada ante la justicia provincial y decretada por el Juzgado Civil,

    Comercial Nº 1 de la ciudad de Pcia. R.S.P., C..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Citibank (Sucursal Resistencia) la restitución de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares por un total de u$s 19.109,57

    en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios (sin que surja de las presentes actuaciones, individualización del número de la cuenta bancaria de referencia).-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

    sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” (Juzgado Civil, Comercial Nº 1 de la ciudad de P.R.S.Peña)

    resuelve cautelarmente suspender respecto de la actora la ejecución de la normativa impugnada y ordenar al Banco demandado que abone en efectivo y en dólares el total de la suma de dólares cuya restitución se reclama en autos y que fuera impuesta en el depósito bancario en cuestión, por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia.-

  3. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 12/20- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que el “a-quo” ordena que entregue la suma impuesta en el depósito bancario objeto de la presente litis,

    en dólares o pesos al cambio libre; b) que la medida precautoria no puede tener idéntico objeto que el perseguido en el fallo final de la causa; ni consistir en la entrega al peticionario de los...

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