Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente FCB 025006/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°25006/2013 AUTOS: BARISONZI, JULIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Noviembre de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARISONZI, J.M. c/ A.N.Se.S. s/Reajustes por movilidad”, Expte. N°: FCB 25006/2013/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 31 de agosto de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra.

    F.R.S. al interponer el recurso de apelación a fs. 100, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición, omitiendo también en esta oportunidad acompañar poder alguno que justifique la personería invocada en representación del A.N.Se.S. Manifiesta que por el principio de preclusión procesal, deben tenerse por cumplidos los actos procesales anteriores al decreto atacado, tanto en el Tribunal como ante esta Exma. Cámara donde no se ha cuestionado la representación de la demandada. (fs. 105/106)

    Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí

    decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que justifiquen la personería. Además, entiende que el vicio apuntado por esta Cámara es subsanable. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S. la Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #15814880#194343392#20171204103244872 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A citada profesional, Dra. F.R.S., quien al...

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