Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 006949/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 6949/2018 caratulado “BARINAGA, EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la resolución del 23 de febrero de 2021 que declaró abstracta la cuestión planteada por sustracción de materia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios a la apoderada de la actora en la suma de $249.281 (71 UMA), y del perito contador actuante en la suma de $73.731 (21 UMA) (fs.

    40 y vta.).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto (fs. 41), se corrió el respectivo traslado, que no fue contestado.

  3. - La ANSeS, agravió de que se la haya condenado en costas, por entender que es irrazonable y desproporcionado que el organismo tenga que pagar las costas cuando ya ha pagado la suma reclamada. Se quejó de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y del perito. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - Analizando los agravios de la impugnante, puntualizaremos que no será acogida la queja en relación a la imposición de las costas por lo siguiente: el 01 de marzo de 2018 la actora inició la presente ejecución cuyo objeto fue promover el cumplimiento de las sentencias dictadas el 12 de febrero de 2016 y 03 de febrero de 2017,

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    pasadas en autoridad de cosa juzgada, las que ordenaron que se redetermine el haber, se movilizara y se procediera al pago de las diferencias resultantes (fs. 52/54 y vta. y 70/71

    del expediente nro. 2615/2015 agregado por cuerda).

    Asimismo, señaló que la demandada no cumplió con la orden judicial habiendo transcurrido ampliamente el término dispuesto por ley.

    Seguidamente, se ordenó el traslado de la acción entablada, A. opuso las excepciones de falta de acción y de espera (fs. 20/25), lo que fue sustanciado y contestado por la contraria (fs. 28/29).

    El 02 de febrero de 2021 se presentó la accionante, manifestando que, con posterioridad al inicio de la presente ejecución, la ANSES realizó correctamente los pagos y solicitó que condene en costas a la demandada y regule los honorarios (fs. 37/38).

    Se dictó, por ende, la resolución del 23

    de febrero de 2021 que declaró, en lo que aquí interesa,

    abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia e impuso las costas a la demandada (fs. 40 y vta.).

  5. - Del estudio de autos se observa que,

    si bien la ejecutada cumplió con lo solicitado en la demanda,

    lo hizo recién después de iniciada la ejecución de sentencia,

    por lo que el pago de las sumas adeudadas no fue espontáneo sino como consecuencia de la acción judicial entablada. Por lo cual, no se advierte razón alguna para eximir de costas a la demandada, en la medida en que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el cumplimiento de su pretensión.

    Por ello, y teniendo...

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