Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Diciembre de 2012, expediente 29.355/11

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación BARILLARI SILVIA ANGELA Y OTROS C/ ANTONIO BARILLARI SA. Y

OTROS S/ ORDINARIO

29355/11 Juzg. 18 S.. 35 2-16-12

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012.

Y VISTOS:

  1. Cabe decidir sobre las excusaciones formuladas a fs. 127 y 127 vta por los doctores Á.O.S. y M.F.B..

    A. advertir que el doctor T.A. aparecía designado como apoderado para representar a las actoras, el doctor S. solicitó ser excusado por mantener USO OFICIAL

    una relación de amistad con el doctor M.A. -padre del citado profesional- y haber sido integrante con el mismo de la Sala E durante varios años.

    Por su lado, el doctor B. expuso que el hijo del doctor M.A. se desempeña como Jefe de Despacho de 1ra. -relator-, por lo que a su criterio se configuran causales de decoro y delicadeza que imponen que se abstenga de conocer en el juicio.

  2. De la presentación inicial obrante en fs.

    79/94 se desprende que efectivamente el Dr. T.J.A. se desempeña como letrado apoderado de las actoras.

    Frente a ello, los magistrados S. y B.

    fundaron su excusación en el CPr.: 30 primer párrafo, segunda parte, que refiere a la existencia de "otras causas que le impongan (al juez) abstenerse de conocer en el juicio,

    fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza".

    Aún cuando no halle encuadre legal la cuestión en algunas de las causales de recusación con expresión de causa pervistas en el CPr.: 17, el emplazamiento de la excusación en la segunda parte del CPr.: 30 da cabida a un plano subjetivo desde el cual los magistrados tienen la facultad -no ya el deber que impone la primera parte del CPr.: 30- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado.

    Precisamente por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la motivación grave de decoro o delicadeza. En ese contexto,

    parece razonable no exigir sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón grave. No es positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial, obligar a un juez a seguir actuando cuando moralmente se siente incapaz de hacerlo ("La excusación del juez por graves motivos de decoro o delicadeza" por R.W.M., en ED t. 191 pág.

    317/9).

    De modo que los motivos puestos de manifiesto en el caso tornan aconsejable y prudente admitir la existencia de...

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