Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 011132/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11132/2015 BARILLARI, F.A. Y OTRO c/ ANTONIO BARILLARI S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

  1. La parte actora apeló en fs. 154 la decisión de fs. 153 en la que, antes de quedar trabada la litis, se decretó oficiosamente la perención de la instancia.

    Se agravió básicamente en su memorial de fs. 159/160, de que –a los fines de examinar la perención– no se hayan descontado los días de la feria judicial.

  2. (a) Se tiene dicho reiteradamente en esta materia, que los plazos son continuos y se rigen por el ordenamiento sustancial (esta Sala, 18.9.08, “O., C.G. y otros c/Adepro S.C.A. y otros s/ordinario”) y es por ese motivo que, a los efectos de indagar la procedencia de la caducidad, quedan incluidos los días inhábiles (esta S., 13.9.07, “Club Comunicaciones s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por B., D.G.”; y 31.8.06, "P., E.O. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Bonifazi, J. y otro", entre otros), salvo que correspondan a las ferias judiciales (art. 311, Código Procesal; esta S., 13.3.14, “C., M.O. s/ pedido de quiebra por S., J.A.”, entre otros).

    (b) Ahora bien, en el caso, considerando que el último acto de Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26923974#152446647#20160517120356578 naturaleza impulsoria tuvo lugar el 14.7.2015 (fs. 152) y descontados los días de las ferias judiciales (CSJN Acordadas n°...

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