Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2022, expediente FBB 001863/2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1863/2014/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 1863/2014/CA1, caratulado: “BARIL, F. y otros

c/AFIPDGI s/Repetición”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 156, contra la sentencia

definitiva de fs. 147/152.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 147/152, la señora Jueza de la instancia de grado

rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo parcialmente

lugar a la demanda de repetición y, en consecuencia ordenó a la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de tributos y multas indebidamente

abonados por la suma de $17.424,39, con más los intereses desde la interposición de la

demanda hasta el 31 de julio de 2019 al 0,50% mensual –6% anual– (Res. Nº 314/04

del Ministerio de Economía y Producción) y desde el 1º de agosto de 2019 hasta su

efectivo pago, en cada trimestre, conforme a la tasa pasiva promedio que publica el

BCRA para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al

inicio del referido trimestre (Res. Nº 598/2019 del Ministerio de Hacienda).

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte demandada a fs. 156,

quien fundó el recurso a fs. 159/165.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

167/168).

4to.) En primer término, cabe señalar que habiendo pasado las

actuaciones a la vocalía 3, su titular, doctor P.A.C.M., se excusó de

intervenir en el presente.

Refiere que M.A.B. (uno de los herederos del actor,

hoy fallecido Sr. F.B., es el padre de A. y P.B., hijos de su ex

esposa F.B. y medio hermanos de la hija de ambos A.C.M.,

siendo los restantes herederos tíos y abuela de los mencionados. En razón de ello y en

consonancia con lo expuesto en el marco del Expte. Nº 67.147, dada la mentada

relación con quien resulta ser la parte actora en autos, y a fin de evitar futuros planteos

a los que pudiera dar a lugar la situación expuesta, por razones de decoro y delicadeza

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1863/2014/CA1 – S.I.–.S.. 1

(art. 30, CPCCN), se excusa de decidir...

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