Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2022, expediente FBB 001863/2014
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1863/2014/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 1863/2014/CA1, caratulado: “BARIL, F. y otros
c/AFIPDGI s/Repetición”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 156, contra la sentencia
definitiva de fs. 147/152.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 147/152, la señora Jueza de la instancia de grado
rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo parcialmente
lugar a la demanda de repetición y, en consecuencia ordenó a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de tributos y multas indebidamente
abonados por la suma de $17.424,39, con más los intereses desde la interposición de la
demanda hasta el 31 de julio de 2019 al 0,50% mensual –6% anual– (Res. Nº 314/04
del Ministerio de Economía y Producción) y desde el 1º de agosto de 2019 hasta su
efectivo pago, en cada trimestre, conforme a la tasa pasiva promedio que publica el
BCRA para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al
inicio del referido trimestre (Res. Nº 598/2019 del Ministerio de Hacienda).
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte demandada a fs. 156,
quien fundó el recurso a fs. 159/165.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
167/168).
4to.) En primer término, cabe señalar que habiendo pasado las
actuaciones a la vocalía 3, su titular, doctor P.A.C.M., se excusó de
intervenir en el presente.
Refiere que M.A.B. (uno de los herederos del actor,
hoy fallecido Sr. F.B., es el padre de A. y P.B., hijos de su ex
esposa F.B. y medio hermanos de la hija de ambos A.C.M.,
siendo los restantes herederos tíos y abuela de los mencionados. En razón de ello y en
consonancia con lo expuesto en el marco del Expte. Nº 67.147, dada la mentada
relación con quien resulta ser la parte actora en autos, y a fin de evitar futuros planteos
a los que pudiera dar a lugar la situación expuesta, por razones de decoro y delicadeza
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1863/2014/CA1 – S.I.–.S.. 1
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